Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
El órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, es el tribunal de apelación (Corte di Appello) con competencia territorial. El tribunal dicta su sentencia a puerta cerrada sin oír a las partes, de conformidad con los artículos 737 y 738 del Código Procesal Civil.
Puede presentarse un recurso contra una sentencia dictada a puerta cerrada en un plazo de sesenta días a partir de la notificación o traslado del auto.
El órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra las resoluciones sobre solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 49, apartado 2, por los motivos recogidos en el artículo 360 del Código Procesal Civil, es el Tribunal Supremo de Casación (Suprema Corte di Cassazione).
Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
La resolución dictada sobre el recurso puede ser impugnada:
1) mediante recurso de revocación de conformidad con los artículos 391 bis y 391 ter del Código Procesal Civil;
2) mediante oposición de terceros en el sentido del artículo 391 ter del Código Procesal Civil.
También podrá interponerse un recurso si la sentencia adolece de un error material o de cálculo.
Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
A efectos del artículo 3, apartado 2, son órganos jurisdiccionales también:
los abogados, cuando ejerzan sus funciones en el marco del régimen de negociación guiada (negoziazione assistita) en virtud del artículo 6 del Decreto-ley n.º 132/2014; y
los funcionarios del registro civil, cuando ejerzan sus funciones en el marco del régimen de negociación guiada previsto en el artículo 12 del Decreto-ley n.º 132/2014.