Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
Solicitud de declaración de fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 44, apartado 1: el juez del tribunal competente al que corresponda dictar las medidas provisionales.
Recursos interpuestos contra las resoluciones que diriman esas solicitudes, de conformidad con el artículo 49, apartado 2: la jurisdicción en la que el juez al que corresponda dictar las medidas provisionales haya resuelto en relación con la solicitud de reconocimiento o de declaración de fuerza ejecutiva.
Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
No aplicable a los Países Bajos.