Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1 son: la sala de familia del tribunal de lo civil, en el caso de Malta y la formación superior de la sala de la familia del tribunal de primera instancia e instrucción, en el de Gozo.
El órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes, de conformidad con el artículo 49, apartado 2, es: el tribunal de apelación (tanto en Malta como en Gozo).
Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
No cabe recurso contra una sentencia del tribunal de apelación relativa a un recurso contra una resolución de declaración de fuerza ejecutiva, excepto una revisión de conformidad con lo dispuesto en el título IV del Tercer Libro del Código Procesal Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta) («Nuevo procedimiento»).
Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
No aplicable