Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva son los tribunales de familia (Οικογενειακό Δικαστήριο). El tribunal de apelación (Εφετείο) conoce de los recursos contra las resoluciones que resuelvan dichas solicitudes.
Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
Los procedimientos para impugnar la decisión sobre el recurso son el recurso extraordinario, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de tribunales n.º 14/60, y la emisión de órdenes prioritarias, como se indica en el artículo 155 de la Constitución.
Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
No se aplica.