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Uso transfronterizo de documentos públicos electrónicos

En algunos Estados miembros, el Derecho nacional contempla la expedición de documentos públicos electrónicos, en particular los documentos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre documentos públicos.

El Reglamento sobre documentos públicos abarca «las versiones electrónicas de los documentos públicos y a los impresos estándar multilingües que sean aptos para el intercambio electrónico. No obstante, cada Estado miembro debe decidir, de conformidad con su Derecho nacional, si pueden presentarse documentos públicos e impresos estándar multilingües en formato electrónico y en qué condiciones».

A este respecto, en el Reglamento sobre documentos públicos no se establece ningún estándar o condición mínimos para la aceptación de los documentos públicos electrónicos, tan solo se remite al Derecho nacional. Sin embargo, en el ámbito transfronterizo, la mayoría de las autoridades públicas y los ciudadanos no saben de antemano si un determinado documento electrónico será aceptado en otro Estado miembro y en qué condiciones.

Tenga en cuenta que no toda la información sobre el Derecho de los Estados miembros publicada en estas páginas forma parte del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1191, pero se considera pertinente para el interés público.

Puede consultar información sobre los procedimientos de cada país seleccionando la bandera del país correspondiente.

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