Pasar al contenido principal

Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Flag of Cyprus
Chipre
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

La autoridad competente que debe dar su aprobación previa antes del acogimiento transfronterizo de un menor son los Servicios Sociales de la Subsecretaría de Bienestar Social, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Dirección: Leoforos Prodromou 63, 2063 Strovolos, Nicosia

Tel.: +357 22406602 / +357 22406655

Correo electrónico: central.sws@sws.dmsw.gov.cyhtapanidou@sws.dmsw.gov.cyPTrifilli@sws.dmsw.gov.cy

Sitio web: https://www.mlsi.gov.cy/mlsi/sws/sws.nsf/dmlindex_en/dmlindex_en?OpenDocument

Idiomas: griego e inglés.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

Todas las solicitudes deben dirigirse a la autoridad central de la República de Chipre, que es el Ministerio de Justicia y Orden Público.

Junto con la solicitud de aprobación de acogimiento de un menor, la autoridad solicitante debe enviar la siguiente información, acompañada de una traducción al griego:

1) un informe sobre el menor, que debe incluir:

  • los datos identificativos del menor, de sus progenitores y parientes, y el lugar en que se encuentren;
  • el motivo por el que se solicita la intervención de los servicios sociales y un resumen de las medidas adoptadas por la autoridad solicitante;
  • información sobre el estado de desarrollo físico, psicológico y social del menor;
  • información sobre las necesidades especiales del menor, que incluya un informe médico si el menor sufre alguna enfermedad y tiene necesidades educativas especiales;
  • la opinión del menor (si procede) y de los progenitores;
  • información sobre el contacto entre el menor y sus progenitores y parientes;

2) los motivos de la propuesta de acogimiento o prestación de cuidados;

3) la duración prevista del acogimiento;

4) el régimen de contacto con los progenitores, demás parientes u otras personas con las que el menor tenga un vínculo estrecho o los motivos por los que no se recomienda dicho contacto;

5) el régimen de supervisión previsto;

6) una declaración escrita de la persona física o jurídica que tenga la custodia del menor, o de otro organismo competente para asumir todos los gastos de acogimiento y manutención del menor;

7) las resoluciones judiciales o administrativas relativas al menor, si las hay;

8) cualquier otra información pertinente.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

No hay excepción al requisito de consentimiento para el acogimiento transfronterizo de un menor cuando se trata de su acogimiento por parientes cercanos. El consentimiento se requiere en todos los casos.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No existen tales acuerdos o disposiciones.

Comunicar un problema técnico o de contenidos u opinar sobre esta página