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Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

Flag of Netherlands
Países Bajos
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

El acogimiento en los Países Bajos de un menor procedente de otro Estado miembro está sujeto a la aprobación de la autoridad central. A tal fin, la autoridad central pide a una institución de acogida que analice la idoneidad de los acogedores del menor.

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

Si el órgano jurisdiccional u otra autoridad de otro Estado miembro está considerando la posibilidad de dar en acogida a un menor en los Países Bajos, debe enviarse una solicitud motivada a la autoridad central. Esta solicitud debe incluir un informe sobre el menor. La autoridad central pide a una institución de acogida que analice la idoneidad de los acogedores del menor. La Agencia de Protección y Cuidado de Menores (Raad voor de Kinderbescherming) examina, a petición de la autoridad central, si procede oponerse al acogimiento o aprobarlo.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

No, no hay excepciones al requisito de aprobación previa. Todo acogimiento con persona distinta del progenitor debe seguir el procedimiento de aprobación.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No.

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