1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?
Los tribunales de menores (tribunali per i minorenni).
2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio
No existen normas nacionales específicas que regulen el procedimiento de consulta previo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2019/1111. La mayoría de los órganos jurisdiccionales italianos aplican por analogía las normas nacionales establecidas para los cuidados alternativos de menores [artículo 4, apartado 2, de la Ley n.º 184 de 1983 (Legge n. 184 del 1983)]. La solicitud de aprobación del acogimiento la presenta el ministerio fiscal (Pubblico Ministero) ante el tribunal de menores competente, que aprueba o deniega el acogimiento a la vista de los resultados de las investigaciones (que normalmente llevan a cabo los servicios sociales) de la pareja, la persona o la institución en la que se va a acoger al menor. La resolución del tribunal de menores solo puede ser impugnada por un fiscal cuyas alegaciones hayan sido desestimadas total o parcialmente. La legislación nacional no prevé un plazo para los procedimientos judiciales.
Solo deberán adjuntarse a la solicitud los documentos enumerados en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2019/1111.
3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?
No.
4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?
No.