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Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

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Irlanda
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

Esto se hace a través de la autoridad central para la sustracción de menores, que forma parte del Ministerio de Justicia. La autoridad central se remite después a Tusla, el Organismo de la Infancia y la Familia, como el organismo autorizado.

Los datos de contacto de ambos se detallan a continuación:

Autoridad central para la sustracción de menores,

Department of Justice / Roinn Dlí agus Cirt (Ministerio de Justicia)

7 Ely Place, Dublín 2

internationalchildabduction@justice.ie

Tusla: Child and Family Agency (Organismo de la Infancia y la Familia)
The Brunel Building,
Heuston South Quarter,
Saint John’s Road West,
Dublín 8.
D08 X01F

Teléfono: +353 17718500 (*)
Correo electrónico: info@tusla.ie

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio

El Servicio Social Internacional (SSI) de Tusla es el punto central de recepción y revisión de la solicitud a fin de asegurarse de que entra en el ámbito de competencia del artículo 82 del Reglamento Bruselas II ter y se pone en contacto con la oficina local del responsable de área de la zona donde será acogido el menor. En el caso de los acogimientos, un trabajador social registrado en Irlanda debe llevar a cabo una evaluación de los futuros acogedores familiares, y el informe se presenta al Comité de Acogimiento en un Hogar de Acogida local para su aprobación. La documentación requerida incluye una carta de presentación en la que se describen los motivos del acogimiento, un informe sobre los futuros acogedores familiares, que incluye la investigación policial, los controles de protección infantil, el informe médico, las referencias y un plan de cuidados para el menor, así como una copia de la resolución judicial.

Entre los documentos requeridos para los acogimientos en régimen de atención residencial se cuentan una carta de presentación que describe la justificación del acogimiento, el plan de cuidados del menor, la resolución judicial, los mecanismos de financiación del acogimiento y cualquier mecanismo de cuidado posterior.

En todos los casos, el SSI de Tusla redacta una carta de consentimiento para el acogimiento cuando se cumplen todos los requisitos anteriores, que será asimismo firmada por el responsable de área.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

No procede. Irlanda no ha hecho uso de la opción contemplada en el artículo 82 de excluir a determinadas categorías de parientes cercanos del requisito de obtener la aprobación para el acogimiento transfronterizo de menores en Irlanda.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

Tusla, el Organismo de la Infancia y la Familia, se encuentra actualmente en proceso de elaboración de un documento de política en este ámbito. Una vez que este documento esté disponible, esta sección se actualizará.

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