1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de protección de menores (modalidades alternativas de cuidado), capítulo 602 de la Legislación de Malta (Liġijiet ta’ Malta), la Autoridad de Normas de Asistencia Social (Awtorità ta’ Standards ta’ Ħarsien Soċjali) está designada como la autoridad central responsable de la acogida. De conformidad con el artículo 42, letra d), de dicha Ley, una de las funciones de la autoridad central es la de recibir solicitudes de personas extranjeras aprobadas como acogedores familiares en otro país o de organismos acreditados, y remitir dichas solicitudes al Director de Modalidades Alternativas de Cuidado (Niños y Jóvenes). De conformidad con el artículo 36A de dicha Ley, el Director de Modalidades Alternativas de Cuidado (Niños y Jóvenes) tiene una serie de funciones y responsabilidades, en particular la de emparejar a los acogedores familiares con los menores sujetos a acogimiento en hogares de acogida y la de asegurarse de que cada acogimiento en hogares de acogida redunde en el interés superior del menor. El acogimiento familiar solo puede tener lugar después de un acuerdo escrito entre el Director de Modalidades Alternativas de Cuidado (Niños y Jóvenes) y el acogedor familiar.
Autoridad Central de la Autoridad de Normas de Asistencia Social
Dirección: 469, Bugeia Institute, St Joseph High Road St Venera, SVR 1012, Malta
Teléfono: +356 2549 4400
Correo electrónico: info.scsa@gov.mt
2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio
A fin de registrar un acogimiento transfronterizo en Malta, la autoridad central del Estado requirente debe solicitar la aprobación de la autoridad central de Malta, es decir, las Autoridad de Normas de Asistencia Social. La solicitud debe dirigirse a la Autoridad de Normas de Asistencia Social.
El procedimiento es el siguiente:
i. La autoridad central de Malta debe recibir un formulario de solicitud debidamente cumplimentado acompañado de la documentación requerida (mencionada más adelante). Esta solicitud debe ser presentada por la Autoridad Central del Estado requirente. Toda la documentación requerida debe enviarse únicamente en maltés o en inglés.
ii. Una vez recibido el formulario de solicitud, la Autoridad Central de Malta establece qué tipo de acogimiento debe aplicarse y procede a estudiar su aprobación.
iii. La autoridad central de Malta envía la solicitud y la documentación a la autoridad competente maltesa pertinente, por ejemplo, en casos de acogida transfronteriza, dicha documentación debe enviarse a la Dirección de Modalidades Alternativas de Cuidado. En todos los casos, las autoridades competentes evalúan las solicitudes sobre la base de sus conocimientos especializados y teniendo debidamente en cuenta los siguientes aspectos relativos a los acogimientos: educativo y pedagógico, apoyo jurídico, psicosocial y psiquiátrico y seguridad y protección de los menores.
iv. La autoridad central de Malta está entonces en condiciones de comunicar a la autoridad central del Estado requirente la decisión de las autoridades competentes maltesas sobre el acogimiento transfronterizo del menor. El acogimiento no puede comenzar hasta que la autoridad central de Malta lo haya aprobado tras consultar al Director de Modalidades Alternativas de Cuidado. Después, la autoridad central del Estado requirente comunica la fecha de inicio del acogimiento transfronterizo a la Autoridad Central de Malta.
A continuación, se muestra una lista de los documentos que se deben presentar como anexo a la solicitud:
- una copia del documento nacional de identidad o el pasaporte de la madre, el padre y los hijos;
- el certificado de nacimiento de los hijos;
- una declaración de guarda y custodia; y
- cualquier otro documento que se considere necesario.
3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?
No. Todos los acogimientos transfronterizos deben registrarse en la autoridad central y debe solicitarse el consentimiento según el procedimiento establecido en la respuesta a la pregunta 2.
4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?
No. El procedimiento es el descrito en la respuesta a la pregunta 2. Se trata de un procedimiento eficaz, con el objetivo de no prolongar ninguna resolución y, al mismo tiempo, garantizar el interés superior de los menores implicados.