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Acogimiento transfronterizo de un menor, incluido en familias de acogida

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Bélgica
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Cuál es la autoridad a la que debe consultarse y que debe aprobar con carácter previo el acogimiento transfronterizo de un menor en su territorio?

La solicitud debe dirigirse a la autoridad central belga. La autoridad central remitirá la solicitud a la autoridad competente de la comunidad belga pertinente.

La solicitud debe redactarse en la lengua de la comunidad belga de destino (alemán, francés o neerlandés). Los Estados solicitantes deben consultar previamente con la autoridad central belga en qué lengua debe presentarse la solicitud.

La autoridad competente de la Comunidad belga de que se trate dará su consentimiento.

Los datos de contacto de la autoridad central belga son los siguientes:

Servicio Público Federal de Justicia (Service Public Fédéral Justice / Federale Overheidsdienst Justitie)

Dirección General de Legislación y de Libertades y Derechos Fundamentales (Direction générale de la Législation et des Libertés et Droits fondamentaux / Directoraat-generaal Wetgeving en Fundamentele Rechten en Vrijheden)

Servicio de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil (Service de Coopération internationale civile / Dienst Internationale rechtshulp in burgerlijke zaken)

Boulevard de Waterloo 115

B-1000 Bruselas

Teléfono: +32 25426511

Correo electrónico: dh1996@just.fgov.be

2 Describa brevemente el procedimiento de consulta y aprobación (incluidos la documentación necesaria, los plazos, las modalidades de este procedimiento y otros datos pertinentes) para el acogimiento transfronterizo de menores en su territorio.

Comunidad Francesa (Fédération Wallonie-Bruxelles)

  • El contenido de la solicitud consiste en lo siguiente:
    • la identidad del / de la menor [apellidos, nombre(s), fecha de nacimiento y nacionalidad];
    • información pertinente sobre la situación administrativa del / de la menor en su país de origen, en particular en lo que se refiere a sus derechos sociales: el seguro de enfermedad y el subsidio familiar del / de la menor;
    • la identidad de los titulares de la responsabilidad parental [apellidos, nombre(s), fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección];
    • información sobre la persona (física o jurídica) que ejerce la patria potestad, si es diferente de la anterior;
    • información sobre la familia de acogida [apellidos, nombre(s), fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección];
    • detalles relativos al acogimiento propuesto: la autoridad encargada de organizar el acogimiento, la resolución judicial pertinente, los documentos preparatorios elaborados por el servicio de apoyo a la juventud competente (Service d’aide à la jeunesse), la duración prevista del acogimiento y las medidas de seguimiento previstas, así como las modalidades de financiación;
    • un informe social (rapport social) en el que se expongan los motivos del acogimiento, las medidas adoptadas anteriormente en el país de origen, la situación actual, la historia del / de la joven y, en su caso, información sobre las necesidades específicas del / de la menor [en términos de educación y asistencia sanitaria (psicología, ortofonía, etc.)];
    • en su caso, una exposición de los motivos por los que el acogimiento en el extranjero es urgente;
    • en su caso, las medidas adoptadas por el Estado miembro requirente para preparar el acogimiento.
  • Plazos:

De conformidad con el artículo 82, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, salvo que circunstancias excepcionales lo hagan imposible, la decisión por la que se concede o deniega el consentimiento se transmitirá a la autoridad central requirente a más tardar tres meses después de la recepción de la solicitud. Se trata de un plazo indicativo (délai d’ordre).

  • Disposiciones sobre el procedimiento:

Se aplica el procedimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019.

Salvo en los casos en que el/la menor vaya a ser acogido/a por uno de sus progenitores, la autoridad central del Estado miembro requirente deberá enviar a la autoridad central belga una solicitud de aprobación consistente en un informe sobre el/la menor, los motivos de la propuesta de acogimiento o asistencia del / de la menor en la Comunidad Francesa, información sobre cualquier financiación prevista y cualquier otra información que considere pertinente, como la duración prevista del acogimiento.

La solicitud y toda la documentación adicional deben ir acompañadas de una traducción al francés.

La Comunidad Francesa recopila toda la información o los documentos necesarios para tramitar la solicitud del Estado miembro requirente, teniendo debidamente en cuenta su objeto, con el fin de preparar el acogimiento transfronterizo y facilitar la coordinación en caso necesario. Las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades sociales y administrativas le permitirán adoptar una decisión posterior sobre la concesión o denegación de la aprobación del acogimiento propuesto del / de la menor en su territorio.

La decisión de conceder o denegar la autorización la transmite la persona de contacto de la Comunidad Francesa a la autoridad central belga, que garantiza el seguimiento del asunto con el Estado miembro requirente.

La autoridad adopta un acuerdo de principio sobre el acogimiento. A continuación, una vez que la decisión de acogimiento se haya dictado en el extranjero, los funcionarios locales deberán adoptar una nueva decisión, que adoptará las disposiciones prácticas para el acogimiento del / de la menor en cuestión en la familia o institución correspondiente. Por lo tanto, hay dos «acuerdos» sucesivos que deben alcanzarse antes de poder acoger al menor.

Con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, se denegará el reconocimiento de una resolución en materia de responsabilidad parental si no se ha respetado el procedimiento previsto en el artículo 82, así como si la resolución se ha dictado sin que un menor capaz de formarse su propia opinión haya tenido la oportunidad de expresar su opinión de conformidad con el artículo 21, salvo que existan motivos fundados, teniendo en cuenta, en particular, la urgencia del caso [artículo 39, apartado 2, letra b)].

El Estado miembro requerido y el Estado miembro requirente respetarán el carácter confidencial de la información que intercambian entre sí a través de sus respectivas autoridades centrales. La información en cuestión no podrá utilizarse para ningún fin distinto de aquel para el que se recogió o transmitió.

Comunidad Flamenca (Vlaamse Gemeenschap)

  • El contenido de la solicitud consiste en lo siguiente:
    • la identidad del /de la menor [apellidos, nombre (s), fecha de nacimiento y nacionalidad];
    • información pertinente sobre la situación administrativa del /de la menor en su país de origen, en particular en lo que se refiere a sus derechos sociales;
    • la identidad de los titulares de la responsabilidad parental [apellidos, nombre(s), fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección];
    • información sobre la persona (física o jurídica) que ejerce la patria potestad, si es diferente de la anterior;
    • información sobre la familia de acogida [apellidos, nombre(s), fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección];
    • detalles relativos al acogimiento propuesto: la autoridad encargada de organizar el acogimiento, la resolución judicial pertinente, los documentos preparatorios elaborados por el servicio de apoyo a la juventud competente, la duración prevista del acogimiento y las medidas de seguimiento previstas, así como las modalidades de financiación;
    • si el expediente se transferirá en su totalidad o simplemente directrices;
    • un informe social en el que se expongan los motivos del acogimiento, las medidas adoptadas anteriormente en el país de origen, la situación actual, la historia del joven y, en su caso, información sobre las necesidades específicas del niño (en términos de educación); en su caso, una exposición de los motivos por los que el acogimiento en el extranjero es urgente.
  • Las normas de procedimiento aplicables son las siguientes:

Una autoridad adopta un acuerdo de principio sobre el acogimiento y una decisión sobre su financiación. Una vez que se ha adoptado la decisión de acogimiento en el extranjero, los funcionarios locales deberán adoptar una nueva decisión, que adoptarán las disposiciones prácticas para el acogimiento del / de la menor en cuestión en la familia o institución correspondiente. Por lo tanto, hay dos «acuerdos» sucesivos que deben alcanzarse antes de poder acoger al menor.

Comunidad Germanófona (Deutschsprachige Gemeinschaft)

  • El contenido de la solicitud consiste en lo siguiente:
    • la identidad del / de la menor [apellidos, nombre (s), fecha de nacimiento y nacionalidad];
    • información pertinente sobre la situación administrativa del / de la menor en su país de origen, en particular en lo que se refiere a sus derechos sociales;
    • la identidad de los titulares de la responsabilidad parental [apellidos, nombre(s), fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección];
    • un informe social en el que se indique lo siguiente: los motivos del acogimiento, las medidas adoptadas anteriormente en el país de origen, la situación actual, la prueba de que el/la menor ha sido oído como parte del procedimiento en el extranjero, a menos que la audiencia se considere inadecuada habida cuenta de la edad o madurez del / de la menor;
    • en su caso, una exposición de los motivos por los que el acogimiento en el extranjero es urgente;
    • los datos de contacto de la autoridad competente del país de origen (nombre, dirección, número de teléfono);
    • los datos de contacto de la familia de acogida o de la institución de acogida (nombre, dirección, número de teléfono);
    • detalles relativos al acogimiento propuesto: objetivo del acogimiento, información sobre la verificación del acogimiento (¿cuándo realizaron la visita los servicios de protección de menores? ¿Con qué regularidad tienen previsto realizar visitas los servicios de protección de la infancia? Si todavía no se ha realizado ninguna visita personal, ¿cuándo está programada?), el lugar de escolarización previsto (en caso de necesidades educativas específicas, se requieren los documentos pertinentes, a menos que la escolarización esté prevista en Bélgica), la duración del acogimiento y las medidas de seguimiento previstas, e información sobre las modalidades de financiación.
  • Disposiciones sobre el procedimiento:

Las autoridades verifican las condiciones para el reconocimiento de los alojamientos fijos de conformidad con las bases jurídicas pertinentes de la Comunidad Germanófona belga.

3 ¿Ha decidido su Estado miembro que no es precisa la aprobación de los acogimientos transfronterizos de menores en su territorio cuando quienes acojan sean determinadas categorías de parientes? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas categorías de parientes?

No.

4 ¿Cuenta su Estado miembro con acuerdos o disposiciones en vigor que simplifiquen el procedimiento de consulta previa para la aprobación del acogimiento transfronterizo de menores?

No.

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