1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?
En Francia existen normas especiales que derogan la ley ordinaria en materia de sucesiones tanto en relación con la declaración de herederos (dévolution successorale) (1) como con la partición de la herencia (partage successoral) (2).
1. Normas especiales aplicables a la declaración de herederos
La declaración de herederos es un mecanismo por el cual se designan las personas que heredarán los bienes del difunto.
En la jurisprudencia y la legislación francesas se establecen normas especiales aplicables a la declaración de herederos para tener en cuenta la naturaleza específica de determinados bienes. Estas se aplican a los siguientes bienes:
Recuerdos familiares
Las normas especiales aplicables a los recuerdos familiares (souvenirs de famille) se establecen en la jurisprudencia.
Los recuerdos familiares son objetos familiares cuyo valor es básicamente personal y subjetivo, por ejemplo, correspondencia familiar, retratos, mobiliario con el escudo de armas de la familia, etc. Estos bienes «dan testimonio de la historia familiar» y, por tanto, constituyen «un legado más sentimental que patrimonial, cuyo significado para la familia exige una adaptación específica de las normas aplicables a la transmisión, en particular, para evitar una dispersión que les haga perder la dimensión familiar que es parte esencial de su valor». (Grimaldi, M., Droit patrimonial de la famille, Dalloz Action, 7.ª edición 2021/2022, n.º 235.221).
Conforme a la jurisprudencia (véase, en particular, 1.ª Sala de lo Civil, 21 de febrero de 1978, recurso de casación n.º 76-10.561, publicado en el Boletín), la normas aplicables a la declaración de herederos y la partición de la herencia establecidas en el Código Civil (Code Civil) no son de aplicación a estos bienes. Por tanto, en ausencia de un acuerdo mejor entre los familiares o de una disposición testamentaria (disposition testamentaire) en contrario, estos bienes pueden confiarse, en concepto de depósito, al miembro de la familia que los órganos jurisdiccionales consideren mejor capacitado para conservarlos. Así, los recuerdos familiares no se atribuyen a un miembro concreto de la familia, sino que se confían a un miembro de la familia, que debe mantenerlos a disposición de los demás.
Parcelas funerarias
Una parcela funeraria es un espacio en un cementerio (un panteón o una tumba). Las parcelas funerarias tienen una finalidad familiar especialmente significativa, lo que justifica, según la jurisprudencia francesa, una excepción al Derecho sucesorio común.
Por tanto, no obstante lo dispuesto en el artículo 815 del Código Civil, las parcelas funerarias nunca pueden estar sujetas a partición: se transmiten a los herederos y se mantienen en régimen de copropiedad perpetua (indivision perpétuelle). En su calidad de copropietarios, los herederos tienen derecho a ser enterrados en la parcela, a enterrar allí a sus seres queridos y a oponerse al entierro de personas que no formen parte de la familia del comprador de la parcela (concessionnaire).
Propiedad literaria y artística
El artículo L. 111-1 del Código de la Propiedad Intelectual (code de la propriété intellectuelle) establece que los derechos de autor (droit d’auteur) incluyen atributos de naturaleza intelectual y moral (por ejemplo: el derecho a divulgar la obra, el derecho a poner su nombre en la obra, el derecho al respeto por la obra, etc.), así como atributos patrimoniales (por ejemplo: el derecho a recibir una compensación por la divulgación de la obra).
El Código de la Propiedad Intelectual prevé varias normas específicas que se apartan de las normas ordinarias aplicables a la declaración de herederos para proteger los derechos de autor.
Por ejemplo, en lo que respecta a los atributos patrimoniales, el artículo L.123-6 del Código de la Propiedad Intelectual establece que el cónyuge supérstite tiene un usufructo especial sobre el derecho de explotación (usufruit spécial sur le droit d'exploitation) que el autor no utilizara. La doctrina considera que este usufructo especial «se explica por el hecho de que se presume que el cónyuge supérstite ha creado, mediante su asistencia, un clima favorable al desarrollo de las obras de carácter intelectual y que, por tanto, es legítimo recompensarlo concediendo un derecho de disfrute del producto de esta creación». (Grimaldi, M., Droit patrimonial de la famille, Dalloz Action, 7.ª edición 2021/2022, n.º 235.201).
En lo que respecta a los atributos de naturaleza intelectual y moral, el artículo L. 121-2 del Código de la Propiedad Intelectual establece que, tras la muerte del autor, «el derecho de divulgación de sus obras póstumas será ejercido en vida por los albaceas testamentarios (exécuteurs testamentaires) designados por el autor. En ausencia de albaceas testamentarios, o tras su muerte, y salvo voluntad del autor en contrario, este derecho se ejerce en el siguiente orden: por los descendientes, por el cónyuge contra el cual no existe sentencia firme de separación judicial (jugement passé en force de chose jugée de séparation de corps) y que no ha contraído nuevo matrimonio, por los herederos distintos de los descendientes que recibirán la totalidad o parte de la herencia, y por los legatarios universales (légataires universels) o los donatarios (donataires) de la totalidad de los bienes futuros ». El orden de las personas a que se refiere este artículo es, por tanto, diferente del previsto en el artículo 734 del Código Civil para determinar el orden en el que los herederos del fallecido reciben la herencia.
Arrendamientos agrícolas
Un arrendamiento agrícola (bail rural) es un contrato de arrendamiento de terrenos o construcciones agrícolas celebrado entre un propietario o arrendatario (bailleur) y un arrendatario (exploitant) a cambio de un alquiler. Esto permite poner el terreno o las construcciones a disposición de una actividad agrícola.
El artículo L. 411-34 del Código Rural y de la Pesca Marítima (code rural et de la pêche maritime) establece, en principio, que el arrendamiento agrícola continúa en beneficio del cónyuge del fallecido, de su pareja con la que ha celebrado una unión civil (pacte civil de solidarité), y de sus ascendientes y descendientes que participen en la explotación agrícola o hubieran participado efectivamente en ella durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Esta norma particular está justificada por la naturaleza específica de la explotación agrícola. Se aparta del derecho común en que:
- los parientes colaterales (es decir, los hermanos y hermanas), que son herederos del difunto según el derecho sucesorio común, no pueden beneficiarse del derecho a un arrendamiento agrícola;
- para poder beneficiarse del derecho a un arrendamiento agrícola, las personas mencionadas en el artículo L. 411-34 del Código Rural y de la Pesca Marítima deben haber participado efectivamente en la explotación agrícola antes del fallecimiento.
Normas específicas previstas para proteger la vivienda de la pareja
Se establecen normas específicas para impedir que el cónyuge o la pareja de hecho compita con los demás herederos del difunto en lo que respecta a la vivienda de la pareja. Estas normas, previstas debido a la finalidad familiar de la vivienda, tienen por objeto preservar las condiciones de vida del cónyuge supérstite o, en el caso de arrendamientos de vivienda (baux d’habitation), de la pareja de hecho del fallecido.
En materia de arrendamientos de vivienda, el artículo 1751 del Código Civil establece el principio de copropiedad (cotitularité). Dicho artículo establece que «el derecho a arrendar un local, sin carácter profesional o comercial, que sirva efectivamente como residencia de los cónyuges, cualquiera que sea el régimen matrimonial y salvo pacto en contrario, e incluso si el arrendamiento se hubiera celebrado antes del matrimonio o la unión civil, siempre que los cónyuges lo soliciten conjuntamente, se considerará perteneciente a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho».
El último párrafo de este artículo precisa que «en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, el cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite que sea copropietario en virtud del contrato de arrendamiento tiene un derecho exclusivo sobre dicho arrendamiento, a menos que se renuncie a él expresamente».
Cuando la vivienda pertenece conjuntamente a los cónyuges o pertenece al cónyuge fallecido, el artículo 764 del Código Civil establece que el cónyuge heredero que efectivamente ocupaba la vivienda en el momento del fallecimiento, como residencia principal, tendrá sobre esta vivienda un derecho de habitación (droit d'habitation) y un derecho de uso sobre los muebles de la vivienda (droit d'usage sur le mobilier). A diferencia del mecanismo aplicable a los arrendamientos de vivienda, esta regla excepcional solo se aplica a las parejas casadas (y no a las uniones civiles).
2. Normas especiales aplicables a la partición: la asignación preferente
La partición de la herencia es la última operación de liquidación de una herencia mortis causa. Pone definitivamente fin a la copropiedad, ya que consiste en asignar derechos individuales a cada uno de los herederos sobre los bienes que componen la masa hereditaria que se ha de repartir.
Para proceder a la partición conviene, en principio, constituir tantos lotes como coherederos haya (artículo 827 del Código Civil). En principio, todos los lotes tienen el mismo valor; si la composición de la masa hereditaria no permite la constitución de lotes de igual valor, su desigualdad se compensa mediante un pago para igualar las partes (soulte) (artículo 826 del Código Civil).
El artículo 830 del Código Civil especifica que en la constitución y composición de los lotes se procurará evitar la división de unidades económicas y otros conjuntos de bienes cuya división conduciría a la depreciación.
Los coherederos podrán acordar la forma en que se asignará cada uno de los lotes. A falta de acuerdo entre ellos, los lotes se asignarán por sorteo.
Sin embargo, ciertos bienes pueden excluirse del sorteo y asignarse preferentemente a un heredero. Las normas, por tanto, disponen que el cónyuge supérstite o cualquier coheredero podrá solicitar la asignación preferente (attribution préférentielle) de:
- cualquier empresa agrícola, comercial, industrial, artesanal o liberal en cuya explotación participe o haya participado efectivamente (artículo 831 del Código Civil). Esta asignación preferente es aplicable de pleno derecho a cualquier explotación agrícola que no supere los límites de superficie fijados por decreto del Consejo de Estado, si no se ha ordenado el mantenimiento de la copropiedad (artículo 832 del Código Civil). Está sujeta a la resolución de los órganos jurisdiccionales que conocen del fondo del asunto en los demás casos;
- la propiedad o el derecho de arrendamiento del local que realmente sirve de residencia, si era su residencia en el momento de su fallecimiento, y los muebles que hay en ella, así como el vehículo del fallecido, siempre que este vehículo sea necesario para satisfacer las necesidades cotidianas (artículo 831-2 1.º del Código Civil). Esta asignación preferente es aplicable de pleno derecho (artículo 831-3 del Código Civil);
- la propiedad o el derecho de arrendamiento de los locales de uso profesional efectivamente utilizados para el ejercicio de su profesión y de los objetos muebles necesarios para dicho ejercicio (artículo 831-2 2.º del Código Civil). Esta asignación preferente está sujeta a la resolución de los órganos jurisdiccionales que conocen del fondo del asunto;
- todos los objetos muebles necesarios para la explotación de una propiedad agrícola (exploitation d'un bien rural) cultivada por el fallecido como agricultor o aparcero cuando el arrendamiento continúa en beneficio del solicitante o cuando se concede un nuevo arrendamiento a este último (artículo 831-2 3.º del Código Civil). Esta asignación preferente está sujeta a la resolución de los órganos jurisdiccionales que conocen del fondo del asunto.
En todos los casos, incluso cuando la asignación preferente es aplicable de pleno derecho, nunca es automática. Esto significa que siempre debe ser solicitada por el cónyuge supérstite o heredero que desee beneficiarse de ella.
2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?
De las normas aplicables a la declaración de herederos que se desvían del derecho común detalladas anteriormente, solo dos se aplican independientemente de la ley aplicable en materia sucesoria:
- las normas relativas a la asignación preferente. El Tribunal de Casación (Cour de cassation) ha considerado que «las normas relativas a la asignación preferente son, por su finalidad económica y social, leyes imperativas, de modo que se pretende aplicar las establecidas por la ley del lugar de ubicación del inmueble» (1.ª Sala de lo Civil, 10 de octubre de 2012, recurso de casación n.º 11-18.345, publicado en el Boletín);
- las normas relativas a los derechos morales de los autores (droit moral des auteurs). El Tribunal de Casación indicó así que «constituyen leyes de aplicación obligatoria las normas según las cuales, en Francia, el autor de una obra literaria o artística está investido de los derechos morales establecidos en su beneficio».(1.ª Sala de lo Civil, 28 de mayo de 1991, recursos de casación n.os 89-19.522 y 89-19.725, publicados en el Boletín).
3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?
No existen en el Derecho interno procedimientos especiales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones especiales antes mencionadas.