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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales

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Polonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

En Polonia existen normas especiales respecto de la herencia por ley de explotaciones agrícolas (que abarquen terrenos agrícolas con una superficie superior a una hectárea), pero solo se aplican a las sucesiones abiertas antes del 14 de febrero de 2001. Según estas normas, solo se puede heredar por ley una explotación agrícola si se cumplen las condiciones específicas establecidas en el Código Civil (Kodeks cywilny).

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Según dispone el artículo 7 de la Ley de Derecho Privado Internacional, de 4 de febrero de 2011 [Boletín Oficial de Polonia (Dziennik Ustaw) de 2015, punto 1792): «No se aplicará el Derecho extranjero si ello va en contra de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la República de Polonia».

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

No.

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