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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales

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España
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(in civil and commercial matters)

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

a) Para mantener dentro de la misma rama familiar los bienes que adquiera por herencia un ascendiente, la ley impone la obligación de reservarlos a favor de parientes de la misma línea (art. 811 del Código Civil). El cónyuge viudo tiene la obligación de reservar los bienes heredados de su cónyuge si contrae nuevo matrimonio o tiene un nuevo hijo (arts. 968 del Código Civil). Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en los bienes donados a los hijos o descendientes muertos sin posteridad (art. 812 del Código Civil).

b) Los inmuebles sitos en una zona de la provincia de Vizcaya sólo pueden transmitirse a determinados parientes (art. 17 de la Ley 3/1992), derecho que se asigna a todos los vecinos de Vizcaya (art. 23 de esta Ley).

c) Para favorecer la indivisibilidad de empresas, por motivos económicos o en interés de la familia, se permite que el testador disponga el pago de su parte a los demás herederos incluso aplazado y aunque no exista metálico suficiente en la herencia (art. 1056.2 del Código Civil).

d) Está permitido que en los estatutos de una sociedad de capital se restrinja la transmisibilidad de las acciones incluso por causa de muerte, y en caso de que exista esta restricción la sociedad debe presentar otra persona que adquiera la acciones adjudicadas al heredero u ofrecerse ella misma a adquirirlas (art. 124 de la Ley de sociedades de capital, Real Decreto Legislativo 1/2010).

e) Por razones económicas, se impone una superficie mínima a las fincas rústicas que impide su división entre los herederos (arts. 23 ss. de la Ley 15/1995 sobre modernización de explotaciones agrarias).

f) Por motivos sociales, la legislación estatal y autonómica sobre viviendas de protección oficial establece limitaciones a su transmisión.

g) La legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos permite que determinados sucesores del arrendatario se subroguen en sus derechos como tal (art. 24 de la Ley 49/2003 de arrendamientos rústicos, arts. 16 y 33 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos).

h) Está sujeta a autorización militar la adquisición de derechos sobre inmuebles sitos en zonas declaradas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, por exigencias de la defensa nacional o de soberanía del Estado (arts. 4, 16 y 18 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional y 46 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero).

b) Para favorecer la indivisibilidad de empresas, por motivos económicos o en interés de la familia, se permite que el testador disponga el pago de su parte a los demás herederos incluso aplazado y aunque no exista metálico suficiente en la herencia (art. 1056.2 del Código Civil).

c) El derecho de troncalidad en determinadas zonas de la provincia de Vizcaya determina que la transmisión “mortis causa” de los bienes que tienen la consideración de troncales a favor de extraños o parientes que no pertenezcan a la línea preferente sean válidos, pero la cláusula testamentaria podrá ser anulada a instancia de los parientes tronqueros en el plazo de cuatro años desde que los legitimados tuvieren conocimiento del acto de disposición, y en todo caso, desde su inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 69 de la Ley 5/ 2.015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco).

d) En Navarra, la ley 273 de la Compilación de Derecho Foral de Navarra establece que el progenitor que contrajera matrimonio o constituyera pareja estable con otra persona está obligado a reservar y dejar a los hijos de la unión anterior, o a los descendientes de los mismos, la propiedad de todos los bienes que por cualquier título lucrativo, hubiera recibido de su anterior cónyuge o pareja estable, de los hijos que con ellos hubiera tenido o de los descendientes de estos. sta obligación subsistirá mientras existan descendientes reservatarios, aunque en el momento de su muerte el reservista hubiera dejado de estar casado o de convivir en pareja estable. Será nula la dispensa de la obligación de reservar hecha por un progenitor en favor del otro para el caso de que este contrajera nuevo matrimonio o constituyera pareja estable con otra persona, y toda disposición del progenitor que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja estable que contravenga de cualquier otro modo lo establecido en esta ley. Se regula también en las leyes 305 a 307 la sucesión en los bienes troncales.

e) En Aragón, mientras esté vigente el “consorcio foral”, que se establece cuando varios hermanos o hijos de hermanos heredan de un ascendiente, sólo son válidos los actos “intervivos” o “mortis causa” realizados por un consorte sobre su cuota en el consorcio o los bienes que lo integran, cuando se realicen a favor de sus descendientes, que con ello adquieren la condición de consortes.

f) Está permitido que en los estatutos de una sociedad de capital se restrinja la transmisibilidad de las acciones incluso por causa de muerte, y en caso de que exista esta restricción la sociedad debe presentar otra persona que adquiera las acciones adjudicadas al heredero u ofrecerse ella misma a adquirirlas (art. 124 de la Ley de sociedades de capital, Real Decreto Legislativo 1/2010).

g) Por razones económicas, se impone una superficie mínima a las fincas rústicas que impide su división entre los herederos (arts. 23 ss. de la Ley 15/1995 sobre modernización de explotaciones agrarias).

h) Por motivos sociales, la legislación estatal y autonómica sobre viviendas de protección oficial establece limitaciones a su transmisión.

i) La legislación sobre arrendamientos rústicos y urbanos permite que determinados sucesores del arrendatario se subroguen en sus derechos como tal (art. 24 de la Ley 49/2003 de arrendamientos rústicos, arts. 16 y 33 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos).

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Los apartados b), g) y h), i), j) se aplican a los inmuebles sitos en España con independencia de la ley que rija la sucesión; el apartado d) se aplicará cuando la sociedad se rija por la ley española.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

El Notario que documente la transmisión y el Registrador de la Propiedad cuando se solicite la inscripción controlan la legalidad de la transmisión. Naturalmente, puede solicitarse una declaración judicial.

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