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Restricciones en materia sucesoria: normas especiales

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Alemania
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿imponen las normas especiales, por motivos económicos, familiares o sociales, alguna restricción que se refiera o afecte a la sucesión de bienes inmuebles, determinadas empresas u otras categorías especiales de bienes situadas en él?

En Alemania existen restricciones especiales en el sentido del artículo 30 del Reglamento de Sucesiones de la UE en el Derecho de sucesión agraria (Anerbenrecht), que en determinadas circunstancias sujeta los bienes de uso agrícola a normas especiales en materia sucesoria.

Dichas normas existen en la Ordenanza sobre Haciendas Agrícolas (Höfeordnung), que se aplica como ley federal parcial en Hamburgo, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia y Schleswig-Holstein, así como en el Derecho sucesorio agrario de los estados federados (Länder) individuales [la Ley de Propiedad Agraria (Hofgütergesetz) y la Ley de Sucesión Agraria (Anerbengesetz) en Baden-Württemberg, esta última solo se aplica si el causante nació antes del 1 de enero de 1930; la Ordenanza sobre Explotaciones (Landgüterordnung) en Hesse; la Ordenanza sobre Haciendas Agrarias (Höfeordnung) en Renania-Palatinado; la Ley Agraria (Höfegesetz) en Bremen; y la Ordenanza sobre Haciendas Agrarias (Höfeordnung) en Brandeburgo]. En los demás Estados federados no existen normas de este tipo. Para determinar qué Derecho sucesorio agrario corresponde en cada caso, hay que recurrir al artículo 36, párrafo 2, letra c), del citado Reglamento de Sucesiones de la UE. Por lo demás, cabe aplicar las fragmentarias normas en materia de sucesión de fincas rústicas del Código Civil (artículo 1515, párrafo 2, y artículos 2049 y 2312) así como el artículo 13 de la Ley de Transacciones Inmobiliarias (Grundstücksverkehrsgesetz), que permite la adjudicación de una explotación a un solo coheredero.

En cuanto a contenido, la Ordenanza sobre Haciendas Agrícolas incluye un derecho de herencia especial para determinadas explotaciones agrícolas, con el fin de evitar la fragmentación de las explotaciones agrícolas y silvícolas en la sucesión. Las disposiciones de la Ordenanza sobre Haciendas Agrícolas estipulan que una explotación agrícola pasa a un solo heredero (el heredero de la explotación), garantizando así la preservación intergeneracional de empresas agrícolas económicamente viables. Estas normas no solo sirven a los intereses privados de los propietarios individuales de las granjas, sino también al interés público de preservar negocios agrícolas indivisos y eficientes.

Los demás coherederos tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuyo importe es inferior al de una herencia típica, para proteger la explotación agrícola de reclamaciones de indemnización excesivamente elevadas y, por tanto, potencialmente ruinosas.

2 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿se aplican esas normas especiales a la sucesión de los bienes citados independientemente de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión?

Debido a la finalidad reguladora del Derecho sucesorio agrario, que consiste en asegurar la conservación intergeneracional de las explotaciones agrarias, las normas especiales antes señaladas deben aplicarse a los bienes agrarios situados en el país, independientemente del Derecho sucesorio del testador.

3 Con arreglo a la ley de este Estado miembro, ¿existen procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas especiales citadas?

Conforme al Reglamento de Procedimiento para Asuntos Agrícolas (Verfahrensordnung für Höfesachen), el Derecho alemán permite al Tribunal Agrario (Landwirtschaftsgericht) llevar a cabo determinados procedimientos de verificación, por ejemplo, para determinar si las disposiciones testamentarias o los acuerdos de transmisión de explotaciones agrarias violan el derecho agrario.

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