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Encontrar un perito

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I. Listas y registros de peritos

En los Países Bajos existen dos registros: uno destinado principalmente a los procedimientos civiles y contencioso-administrativos (Landelijk Register van Gerechtelijke Deskundigen, LRGD) y uno destinado principalmente a los procedimientos penales (Nederlands Register Gerechtelijk Deskundigen, NRGD). También existen el Centro de Asesoramiento para la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en materia de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Stichting Advisering Bestuursrechtspraak voor Milieu en Ruimtelijke Ordening, StAB), un organismo independiente que trabaja exclusivamente para el poder judicial, y la Asociación Neerlandesa de Informes Médicos Especializados (Nederlandse Vereniging voor Medisch Specialistische Rapportage, NVMSR). Además, en materia penal existe la Agencia Nacional de Peritos (Landelijke Deskundigheidsmakelaar, LDM), que mantiene un registro de peritos externos en diversos ámbitos a los que se puede solicitar ayuda para las investigaciones (policiales). Por último, existe el Registro de Peritos en materia de Expropiación e Indemnización conforme al Derecho Contencioso-Administrativo (Register Deskundigen Onteigening en Bestuursrechtelijke Schadevergoeding, DOBS).

Los peritos se inscriben en los registros por especialización. Los registros de peritos se gestionan de distintas maneras: El LRGD, el DOBS y la NVMSR son entidades privadas, mientras que el NRGD y el StAB están gestionados y financiados por el Ministerio de Justicia y Seguridad. Los órganos jurisdiccionales no son responsables de la gestión de los registros, ni de la competencia de los peritos inscritos en ellos. En los Países Bajos, los organismos que mantienen los registros están estrictamente separados de los órganos jurisdiccionales, y estos últimos confían en las garantías de calidad que ofrecen los primeros. Sin embargo, el poder judicial participa en los procedimientos de admisión o acreditación en el LRGD y el NRGD.

Enlaces:

Los registros NRGD, LRGD, NVMSR y DOBS y el sitio web del StAB son de acceso público. Se ofrecen herramientas de búsqueda, aunque las partes procesales no pueden realizar consultas a los peritos inscritos en el registro StAB porque a estos se les designa únicamente para asesorar a los órganos jurisdiccionales, y dicha consulta generaría dudas en cuanto a su independencia. Sin embargo, las partes pueden solicitar al órgano jurisdiccional que consulte al StAB. La función Encontrar un perito solo puede utilizarse para buscar peritos en el registro LRGD. Se puede filtrar por especialización. Los peritos que trabajan en el StAB también están inscritos en el registro LRGD. Por último, el registro NRGD se puede consultar a través del siguiente enlace: Consultar el registro.

Los miembros de la NVMSR pasan por un proceso de formación y examen antes de ser inscritos en el registro como peritos judiciales.

Para inscribirse en el NRGD, los peritos deben pasar por un procedimiento de acreditación en el que se tiene en cuenta tanto el ámbito de especialización, en el que deben demostrar su competencia y su función como peritos del órgano jurisdiccional, así como las habilidades exigidas para ser un buen perito. El LRGD se basa en la certificación de las normas profesionales establecidas por los colegios profesionales y las asociaciones (comerciales) de la propia profesión, y en un itinerario de formación sobre la función del perito, así como en un sistema de formación continua.

El StAB aplica una política de contratación muy estricta, imparte formación interna y cuenta con un sistema de aprendizaje continuo. Los informes redactados por los peritos del StAB están sujetos a una revisión por pares obligatoria, y un comité de revisión externo revisa periódicamente los informes emitidos.

Los peritos no tienen que prestar juramento. Los peritos pueden ser dados de baja de los registros tras denuncias formales de incumplimiento de las normas de conducta aplicables a los distintos órganos jurisdiccionales, que son muy similares.

La actualización de los registros la llevan a cabo los organismos administrativos responsables de su mantenimiento.

II. Cualificaciones de los peritos

Para ser inscritos en el registro LRGD, los peritos deben ser miembros de un colegio profesional, encargado de establecer las normas profesionales y los requisitos educativos. Los peritos que solicitan su inscripción en el NRGD también deben cumplir requisitos educativos estrictos. Sus peritos suelen ser miembros de un colegio profesional, pero existen ámbitos específicos para los que no existen colegios profesionales, por lo que la membresía no es obligatoria. La inscripción en los registros StAB, LRGD y NRGD exige una formación continua. Por ejemplo, en el StAB, el 15 % del tiempo se reserva a esta formación. Los peritos inscritos en el registro LRGD deben participar en actividades de formación continua como mínimo seis horas al año. Los colegios profesionales suelen acreditar a instituciones educativas, que deben demostrar que la formación realmente se ha llevado a cabo publicando listas de matriculaciones en los sitios web de los centros educativos. Esta formación tiene dos objetivos: perfeccionar las competencias en el contexto judicial y ampliar los conocimientos especializados.

III. Remuneración de los peritos

En los procedimientos penales y contencioso-administrativos, el Estado paga la remuneración de los peritos. Existe un sistema de tarifas fijas y los peritos deben enviar un presupuesto por adelantado (Decreto sobre honorarios en causas penales de 2003). Este asunto se organiza de manera distinta en el StAB y la remuneración de sus peritos la paga el Ministerio de Justicia y Seguridad. En los asuntos civiles, las partes pagan el peritaje utilizado.

IV. Responsabilidad de los peritos

Los peritos pueden ser considerados responsables de acuerdo con la legislación general en materia de responsabilidad contractual y extracontractual. Los peritos no están obligados, por ley o por el juez designado, a tener un seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, pueden estar asegurados por la empresa para la que trabajan. Los peritos por cuenta propia deciden libremente sobre la cobertura de su seguro, si bien varios colegios profesionales obligan a tener un seguro de responsabilidad.

V. Información adicional relativa al procedimiento pericial

Las principales disposiciones legales aplicables a los peritos judiciales en los Países Bajos son el artículo 194 del Código de Enjuiciamiento Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering) y el artículo 8:47 del Código de Derecho administrativo (Algemene wet bestuursrecht, Awb), así como la Ley sobre peritos en materia penal (Wet deskundige in strafzaken) (artículo 51i del Código de Enjuiciamiento Penal).

Estas Leyes forman un marco: las directrices detalladas se encuentran en las Directrices para peritos en materia civil (Leidraad deskundigen in civiele zaken) y en las Directrices para peritos médicos en materia administrativa (Leidraad medisch deskundigen in bestuursrechtelijke zaken ).

Existe un código de conducta del NRGD —con un fundamento jurídico— para peritos judiciales en materia penal, un código de conducta para peritos judiciales en materia civil y administrativa elaborado por el Consejo del Poder Judicial y un código de conducta para peritos judiciales redactado por el Tribunal Central de Apelación. El StAB cuenta con su propio código de conducta y la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado dispone de un código de conducta para peritos. En la mayoría de las formas de pericia, existen requisitos adicionales en cuanto a la calidad del peritaje o las cualificaciones de los peritos.

El título de perito (deskundige) no goza de un reconocimiento o protección especiales.

1. Designación de los peritos

Los peritos pueden designarse por el órgano jurisdiccional y por las partes. La designación de los peritos en los procesos contencioso-administrativos es similar a la de los procesos civiles, con la diferencia de que en el orden contencioso-administrativo las costas las asume el Estado, mientras que en el proceso civil las asumen las partes. En todos los asuntos, el perito designado por el órgano jurisdiccional tiene el deber de responder a las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional (posiblemente, tras consultar a las partes). En los procesos penales, la Fiscalía o el juez pueden designar al perito durante la fase de instrucción. A estos efectos, existe un registro legal, ya que estos peritos deben cumplir unos requisitos más estrictos que en los procesos civiles y contencioso-administrativos. Todos los peritos designados por el órgano jurisdiccional tienen la obligación legal de informar de cualquier conflicto de intereses.

1.a. Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional civil tiene potestad discrecional para designar a un perito de oficio o a petición expresa de un litigante si los hechos pertinentes no pueden establecerse de otro modo. En ese caso, la vista se pospone a una fecha posterior a la entrega del informe del perito. El órgano jurisdiccional tiene, en principio, discreción para designar a cualquier persona que considere adecuada para actuar como perito. Sin embargo, casi todos los órganos jurisdiccionales designan a un perito inscrito en el registro pertinente. El perito debe notificar al órgano jurisdiccional cualquier conflicto de intereses. Los peritos designados por un órgano jurisdiccional tienen acceso a los documentos relacionados con el asunto. En los asuntos civiles, se aplican normas especialmente estrictas a los peritos externos consultados por el perito designado. Por ejemplo, las partes deben conocer de antemano qué personas serán consultadas y qué preguntas se les formularán.

1.b. Designación por las partes

Cuando las partes designan al perito, suelen hacerlo al inicio del proceso judicial, con vistas a preparar sus argumentos. El órgano jurisdiccional puede utilizar informes periciales para pronunciarse sobre un asunto. En cualquier momento del proceso, el juez puede designar a un perito a petición de las partes. Todos deben actuar de conformidad con las normas y los códigos deontológicos aplicables a los peritos designados por un órgano jurisdiccional.

Ambas partes pueden solicitar la designación de un perito concreto. En tales casos, no se aplican normas especiales. Un juez puede ordenar a ambas partes que designen a un único perito, si bien no es una práctica común.

2. Procedimiento

2.a. Procedimientos civiles

El órgano jurisdiccional supervisa los avances de la investigación pericial únicamente en lo que respecta a los plazos. No existe un control de calidad de la actuación del perito y no se hace mención del perito en la sentencia. Sin embargo, el StAB recibe periódicamente observaciones sobre la actuación de los peritos por parte de los órganos jurisdiccionales, si bien rara vez se acude al StAB en los procesos civiles.

Las partes pueden impugnar el informe mediante escrito o un contrainforme. Los órganos jurisdiccionales no están vinculados por el informe pericial, si bien suelen aceptar las opiniones del perito que han designado. Los peritos designados por las partes suelen ser menos determinantes que los peritos designados por el órgano jurisdiccional. No existen procedimientos mediante los que los peritos se reúnan antes del juicio o sean interrogados por las partes antes del juicio en un esfuerzo por delimitar las cuestiones y para que el órgano jurisdiccional comprenda las diferencias.

Los peritos pueden comunicarse con las partes durante el proceso, pero solo si es necesario para la investigación y en presencia de todas las partes. Siempre que no se lo impidan las normas profesionales (por ejemplo, en los casos médicos), el perito debe comparecer cuando estén presentes todas las partes a fin de recopilar sus observaciones.

1. Informes periciales

En los Países Bajos existe un modelo para redactar los informes periciales. Los peritos deben presentar un informe preliminar y las partes tienen derecho a formular observaciones. El perito debe tratar los argumentos de las partes tanto en el informe preliminar como en el definitivo. El informe no está sujeto a ningún otro requisito específico. Si así lo ordena el órgano jurisdiccional, el perito debe elaborar un informe adicional, por ejemplo, cuando haya preguntas adicionales. El informe suele presentarse por escrito, pero también puede presentarse verbalmente en una vista.

2. Vista ante el órgano jurisdiccional

Solo en casos excepcionales se ordena al perito que asista a la vista. Esto lo pueden solicitar las partes o lo puede ordenar el órgano jurisdiccional. No es habitual el interrogatorio por las partes.

2.b Otros

Las diferencias entre el procedimiento civil y otros procedimientos no son significativas.

 

La información aquí presentada se obtuvo en el contexto del proyecto «Find an Expert» de los puntos de contacto nacionales seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

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