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Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Czechia
Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental
* entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

Los nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 53:

Oficina para la protección jurídica internacional de los menores

(Úřad pro mezinárodněprávní ochranu dětí)

Kounicova 683/14

602 00 BRNO

República Checa

Teléfono: +420 542 215 522

Sitio web: http://www.umpod.cz/

Personas de contacto:

Zdeněk Kapitán, director y jefe de la oficina de servicios

Markéta Nováková, directora del Departamento jurídico 

Artículo 67 (b)

Lenguas que se aceptan para las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales conforme al artículo 57, apartado 2 : checo, inglés, alemán y francés.

Artículo 67 (c)

Para el certificado sobre el derecho de visita y el retorno del menor (artículo 45, apartado 2): checo.

Artículos 21 y 29

Las solicitudes contempladas en los artículos 21 a 29 han de presentarse a los órganos jurisdiccionales siguientes:

- en la República Checa, los tribunales de distrito y los agentes de la administración de justicia.

Artículo 33

Los recursos interpuestos en virtud del artículo 33 han de presentarse a los órganos jurisdiccionales siguientes:

- en la República Checa, los tribunales de distrito.

Artículo 34

Los únicos recursos que pueden interponerse en virtud del artículo 34 son los siguientes:

- en la República Checa, el recurso de anulación contemplado en los artículos 229 y siguientes de la Ley 99/1963 Rec. (Ley de Enjuiciamiento Civil), sucesivamente modificada, y el recurso extraordinario en virtud de los artículos 236 y siguientes de esa misma Ley.

 

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