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Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

Chipre
Chipre
Flag of Cyprus

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Cyprus
Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental
* entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

Nombres, direcciones y medios técnicos para las comunicaciones de las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 53:

 

Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως (Ministerio de Justicia y Orden Público)

Μονάδα Διεθνούς Νομικής Συνεργασίας (Dirección de Cooperación Jurídica Internacional) 

Λεωφόρος Αθαλάσσας (Leoforos Athalassas) 125 

1461, Λευκωσία (Nicosia)

CHIPRE 

Tel.: (+357) 22805951/950

Fax: (+357) 22518356/328

Correo electrónico: registry@mjpo.gov.cy

 

Personas de contacto:

  • Sra. D.ª Τροοδία Διονυσίου (Troodía Dionysíou) 

 Responsable administrativo

Tel.: (+357) 22805932

Fax: (+357) 22518328

Correo electrónico: tdionysiou@mjpo.gov.cy

 

  • Sra. D.ª Κωνσταντίνα Σοφοκλέους (Konstantína Sofokléous)

 Responsable administrativo

Tel.: (+357) 22805973

Fax: (+357) 22518328

Correo electrónico: csophocleous@mjpo.gov.cy

Artículo 67 (b)

A efectos del artículo 57, apartado 2, el griego y el inglés se consideran lenguas aceptadas.

Artículo 67 (c)

A efectos del certificado relativo al derecho de visita y la restitución del menor (artículo 45, apartado 2), el griego y el inglés se consideran lenguas aceptadas.

Artículos 21 y 29

Las solicitudes contempladas en los artículos 21 y 29 se deben presentar ante el órgano jurisdiccional siguiente:

  • Οικογενειακό Δικαστήριο Λευκωσίας (Tribunal de Familia de Nicosia)
  • Οικογενειακό Δικαστήριο Λεμεσού (Tribunal de Familia de Limasol)
  • Οικογενειακό Δικαστήριο Λάρνακας-Αμμοχώστου (Tribunal de Familia de Lárnaca/Famagusta)
  • Οικογενειακό Δικαστήριο Πάφου (Tribunal de Familia de Pafos)

Artículo 33

El recurso contemplado en el artículo 33 se debe interponer ante el Tribunal de Apelación de Familia (Δευτεροβάθμιο Οικογενειακό Δικαστήριο).

Artículo 34

En Chipre no existe ningún mecanismo, a los efectos del artículo 34, por el que se pueda recurrir en tercera instancia una resolución que resuelva sobre un recurso.

 

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