Artículo 67 (a)
Los nombres, apellidos, direcciones y datos de contacto de las autoridades centrales designadas con arreglo al artículo 53 son los siguientes.
Ministerio de Justicia y Orden Público (Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως)
Unidad de Cooperación Legal Internacional (Μονάδα Διεθνούς Νομικής Συνεργασίας)
Leofóros Athalássas 125 (Λεωφόρος Αθαλάσσας 125)
Dasoúpoli 1461, Nicosia (Δασούπολη 1461, Λευκωσία)
Chipre (ΚΥΠΡΟΣ)
Persona de contacto:
Sra. D.ª Yioulíka Hadjiprodromou (Κα. Γιουλίκα Χατζηπροδρόμου)
Técnico jurídico (Νομικός Σύμβουλος)
Unidad de Cooperación Legal Internacional
Ministerio de Justicia y Orden Público
Tel.: (+357) 22805943
Fax: (+357) 22518328
Correo electrónico: yhadjiprodromou@mjpo.gov.cy
Sra. D.ª Troodía Dionysíou (Κα. Τροοδία Διονυσίου)
Técnico de gestión (Διοικητικός Λειτουργός)
Unidad de Cooperación Legal Internacional
Ministerio de Justicia y Orden Público
Tel.: (+357) 22805932
Fax: (+357) 22518328
Correo electrónico: tdionysiou@mjpo.gov.cy
Artículo 67 (b)
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, y el artículo 45, apartado 2, además de las lenguas oficiales de Chipre, a saber, el griego y el turco, también se acepta el inglés.
Artículo 67 (c)
Con respecto al certificado relativo a los derechos de visita y restitución en relación con los menores con arreglo al artículo 45, apartado 2:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, y el artículo 45, apartado 2, además de las lenguas oficiales de Chipre, a saber, el griego y el turco, también se acepta el inglés.
Artículos 21 y 29
Las solicitudes a que se refieren los artículos 21 y 29 se presentarán ante los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) el tribunal de familia (Οικογενειακό Δικαστήριο) de Nicosia-Kyrenia;
b) el tribunal de familia de Limassol-Paphos;
c) el tribunal de familia de Larnaca-Famagusta.
Artículo 33
Los recursos con arreglo al artículo 33 se presentarán ante el tribunal de familia competente segunda instancia.
Artículo 34
En Chipre no existe ningún mecanismo, a los efectos del artículo 34, por el que se pueda recurrir en tercera instancia una resolución que resuelva sobre un recurso.
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