Artículo 67 (a)
La autoridad central designada conforme al artículo 53 es:
la Dirección General de la Administración de Justicia (Direcção-Geral da Administração da Justiça);
Av. D. João II, 1.08.01 D/E – Pisos 0, 9 a 14
PT - 1990-097 LISBOA
Teléfono: (+351) 217 906 500 – (+351) 217 906 200/1
Fax: (+351) 211 545 116 – (+351) 211 545 100
Correo electrónico: criancas@dgaj.mj.pt
Sitio web: https://dgaj.justica.gov.pt/
Artículo 67 (b)
Los idiomas aceptados para las comunicaciones dirigidas a la Autoridad Central con arreglo al artículo 57, apartado 2, son el portugués, el inglés y el francés.
Artículo 67 (c)
Los idiomas aceptados para la expedición del certificado relativo al derecho de visita y a la restitución de un menor con arreglo al artículo 45, apartado 2, son el portugués y el inglés.
Artículos 21 y 29
En los casos contemplados en los artículos 21 y 29 son competentes:
- el Juzgado de Familia y Menores (Juízo de Família e Menores); o, si no existe,
- el Juzgado Local Civil (Juízo Local Cível), si existe, o el Juzgado Local de Competencia Genérica (Juízo Local de Competência Genérica)
Artículo 33
Los recursos previstos en el artículo 33 deben interponerse ante el Tribunal de Apelación (Tribunal da Relação).
Artículo 34
A efectos del artículo 34 del Reglamento, solo son posibles los recursos limitados a cuestiones de derecho ante el Tribunal Supremo de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça).
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