Artículo 64, apartado 1, letra a) - los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 44, apartado 1, y de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 49, apartado 2.
La competencia para sustanciar las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva, con arreglo al artículo 44, apartado 1, del Reglamento, corresponde al tribunal de ejecución o al tribunal de distrito del lugar en el que el solicitante tenga su domicilio o sede social.
La competencia para dirimir los recursos contra las resoluciones relativas a las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva corresponde al tribunal regional jerárquicamente superior; no obstante, el recurso ha de interponerse ante el tribunal de primera instancia.
Artículo 64, apartado 1, letra b) - los procedimientos para impugnar la resolución dictada sobre el recurso a que se refiere el artículo 50.
Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, que debe presentarse ante el tribunal de primera instancia.
Artículo 65, apartado 1 - la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
En Austria no existe ninguna otra autoridad o profesional jurídico, en el sentido del artículo 3, apartado 2, con competencias en materia de régimen económico del matrimonio.