Procedimientos de mediación en asuntos de familia, divorcio y separación
La mediación es una forma voluntaria y confidencial de resolución de litigios en la que las partes de un litigio logran alcanzar un acuerdo con la ayuda de un mediador neutral e imparcial. Las cuestiones tratadas en la mediación dependen de las partes. Pueden alcanzarse acuerdos sobre: reconciliación de los cónyuges, establecimiento de las condiciones de la separación, ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas, satisfacción de las necesidades familiares, pensión alimenticia de los menores, así como cuestiones relativas a la propiedad y la vivienda. Un acuerdo de mediación también puede contemplar la expedición de pasaportes, la elección de la educación del menor, los contactos con los miembros de la familia extensa y la administración del patrimonio del menor.
Beneficios de la mediación
La mediación ayuda a rebajar el nivel de emociones negativas y a comprender las propias necesidades y las de la otra parte, reduciendo así la carga psicológica que lleva aparejado el conflicto.
¿Cómo es un caso objeto de mediación?
- La mediación puede tener lugar antes de que se lleve el caso ante la justicia o una vez iniciadas las actuaciones judiciales, por decisión judicial.
- En todos los casos, la mediación está sujeta al consentimiento de las partes.
- Cada una de las partes puede solicitar la mediación en cualquier etapa del proceso judicial.
¿Quién elige al mediador?
El mediador es elegido conjuntamente por las partes o nombrado por el juez, teniendo en cuenta en primer lugar a las personas que figuren en la lista de mediadores permanentes.
¿Cuánto tiempo puede durar la mediación?
Los procesos de mediación entablados en virtud de una decisión judicial no duran más de tres meses, aunque este plazo puede ampliarse si así lo solicitan conjuntamente las partes o por cualquier otro motivo válido, si con ello se facilita el acuerdo.
El proceso de mediación
- Tras recibir una resolución judicial, el mediador se pone en contacto con las partes para acordar la fecha y el lugar de la reunión.
- El mediador explica las normas y el desarrollo del proceso de mediación y pregunta a las partes si aceptan la mediación.
- La mediación es una discusión entre las partes en presencia de un mediador. También pueden celebrarse reuniones entre el mediador y cada una de las partes por separado.
- Las partes pueden decidir no participar en la mediación.
- La mediación es confidencial. El mediador no puede dar a conocer a terceros ningún dato de la mediación. En las actas de mediación no figurará consideración ni posición alguna de las partes.
- El mediador no puede declarar como testigo de aquellos hechos de los que tenga conocimiento como consecuencia de la mediación, a menos que las partes le exoneren de su obligación de guardar secreto.
¿Cuáles son los posibles resultados de la mediación?
- La mediación puede dar lugar a una solución mutuamente aceptable, firmada por las partes.
- En los casos de divorcio o separación, la mediación puede dar lugar a la reconciliación, a un acuerdo entre los cónyuges o a pretensiones jurídicas comunes. El resultado servirá de base para la resolución judicial del caso.
- El mediador entrega a las partes una copia del acta.
- El mediador presenta ante el órgano jurisdiccional el acta y cualquier acuerdo de las partes.
- Un acuerdo de mediación homologado por el órgano jurisdiccional tiene la misma validez jurídica que una resolución judicial y pone fin al proceso.
- El órgano jurisdiccional no homologa el acuerdo si este es contrario a la ley o a los principios básicos de la convivencia social, pretende eludir la ley, es confuso o contiene contradicciones.
- En caso de que no se cumpla en la práctica un acuerdo que haya sido declarado ejecutable, puede ponerse en manos de un agente judicial nombrado por el órgano jurisdiccional para su ejecución.
- Si no se llega a un acuerdo, las partes pueden ejercer sus derechos en un proceso judicial.
- En asuntos relacionados con la restitución de menores conforme al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, las partes pueden celebrar un acuerdo sobre la restitución o no restitución del menor a su país de residencia habitual anterior. El acuerdo también puede versar sobre el ejercicio de la patria potestad o el cuidado del menor, el régimen de visitas o la pensión alimenticia. Dicho acuerdo servirá como base para la resolución del órgano jurisdiccional que conozca del litigio (tribunal especializado).
¿Cuál es el coste de la mediación?
- Las partes asumirán los costes de la mediación. Normalmente cada parte paga la mitad del importe total, a menos que acuerden otra cosa.
- Una parte podrá solicitar la exención de los gastos de mediación.
- Independientemente del resultado del caso, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que una parte reintegre los gastos derivados de una negativa manifiestamente injustificada a participar en la mediación.
- Si se llega a un acuerdo antes del inicio de la vista ante el órgano jurisdiccional, se reembolsará a las partes el 100 % de las tasas judiciales.
- Si se llega a un acuerdo ante el mediador en una fase posterior del procedimiento (después del inicio de la vista ante el órgano jurisdiccional), se reembolsará el 75 % de las tasas judiciales.
- En caso de divorcio o separación, si las partes se reconcilian ante el tribunal de primera instancia y retiran la acción, se reembolsará el 100 % de las tasas judiciales abonadas cuando se llevó el caso ante el órgano jurisdiccional. Si las partes se reconcilian antes de la conclusión del procedimiento ante el tribunal de segunda instancia, se reembolsará el 50 % de las tasas judiciales abonadas para interponer el recurso.
- En caso de mediación extrajudicial, el centro de mediación establecerá los honorarios del mediador o las partes los acordarán con el mediador antes de que comience la mediación.