La mediación familiar internacional se regula en los instrumentos de cooperación internacional en materia de familia (Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 y Reglamento Bruselas II ter) con el fin de facilitar las soluciones amistosas que acaben en la restitución del menor en los casos de sustracción internacional o de propiciar un acuerdo sobre el ejercicio del derecho de visita de los progenitores.
La mediación familiar transfronteriza se promueve mediante los instrumentos internacionales y europeos de cooperación con el fin de fomentar la resolución armónica y rápida de las diferencias. El Departamento de auxilio judicial y de Derecho privado internacional y europeo (Département de l’entraide, du droit international privé et européen, DEDIPE), la autoridad central responsable de la aplicación de los convenios internacionales sobre cuestiones de cooperación en materia de familia, publica una lista de mediadores familiares (médiateurs familiaux) internacionales para facilitar el recurso a la mediación en casos transfronterizos. Es preciso presentar también la normativa nacional en materia de mediación aplicable a los casos transfronterizos.
Marco normativo nacional:
La mediación judicial en Francia está consagrada en la Ley (Loi) n.º 95-125, de 8 de febrero de 1995, seguida del Decreto (Décret) n.º 2012-66, de 22 de julio de 1996. Todo órgano jurisdiccional que conozca de un litigio puede, con el acuerdo de las partes, nombrar como mediador a un tercero cualificado, imparcial e independiente.
El Decreto legislativo (Ordonnance) n.º 2011-1540, de 16 de noviembre de 2011, por el que se transpone la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, modificó la Ley de 8 de febrero de 1995. Esa Ley define la mediación como todo proceso estructurado por el que dos o varias partes intentan alcanzar un acuerdo con vistas a la resolución amistosa de sus diferencias con ayuda de un tercero. Instaura un régimen común para todas las mediaciones.
Existe una titulación oficial de mediación familiar creada por el Decreto de 2 de diciembre de 2003 (artículos R.451-66 y siguientes del Código de Acción Social y de la Familia) (Code de l'Action Sociale et des Familles) y las sentencias de 12 de febrero de 2004 y 19 de marzo de 2012. Sin embargo, en la actualidad no es obligatorio disponer de dicha titulación para ejercer como mediador familiar, al no ser la mediación familiar una profesión regulada.
La mediación familiar puede tener lugar:
1) al margen de la intervención judicial: se trata de la mediación familiar conocida como mediación convencional; en los casos de mediación familiar convencional, existe una remisión directa de las partes al mediador;
2) durante un proceso judicial [artículo 1071 del Código Procesal Civil francés (Code de procédure civile)], artículo 255 y artículo 373-2-10 del Código Civil francés (Code civil):
- el juez de familia (juge aux affaires familiales, JAF) puede proponer la mediación a las partes y, una vez que estas la aceptan, designar a un mediador familiar para proceder;
- el JAF puede emplazar a las partes a reunirse con un mediador familiar, que les informará del objeto y el desarrollo de la mediación familiar;
- la Ley n.º 2016-1547, de 18 de noviembre, sobre la modernización del sistema judicial para el siglo XXI introdujo una tentativa de mediación familiar previa obligatoria (tentative de médiation familiale préalable obligatoire, TMFPO) en casos que no impliquen un divorcio o después del divorcio durante un período de tres años a partir de su promulgación, en once órganos judiciales. Esta práctica se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024. La TMFPO implica intentar la mediación familiar antes de presentar determinadas solicitudes; en ausencia de dicha tentativa de mediación, el órgano jurisdiccional puede dictar una resolución de inadmisibilidad de oficio. Se trata de solicitudes dirigidas a modificar una decisión previa del JAK o una disposición de un acuerdo homologado por el órgano jurisdiccional, así como de aquellas relacionadas con la residencia habitual del menor o menores, los derechos de visita y alojamiento, las contribuciones a la educación y manutención de los menores, y las decisiones sobre el ejercicio de la patria potestad. No obstante, se dispensa de esta obligación de intentar la mediación en casos de violencia o en los que un progenitor está claramente bajo la influencia del otro.
El acuerdo obtenido gracias a la mediación familiar podrá ser homologado por el juez de familia (artículos 1534 y 1565 y siguientes del Código Procesal Civil). El juez homologará el acuerdo salvo si determina que no preserva suficientemente el interés del menor o que los progenitores no han prestado su consentimiento libremente (artículo 373-2-7, apartado 2, del Código Civil) o, de forma más general, que puede poner en peligro el orden público.
- Enlace a la página de información del Ministerio de Justicia sobre la mediación familiar.
- Enlace a las listas de mediadores: para encontrar el servicio de mediación familiar más cercano a su domicilio, puede efectuar la búsqueda «mediación familiar» en la pestaña «categorías» del sitio web Justicia en la región.
Mediación familiar internacional:
La mediación familiar internacional se regula en los instrumentos de cooperación internacional en materia de familia (Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 y Reglamento Bruselas II ter) con el fin de facilitar las soluciones amistosas que acaben en la restitución del menor en los casos de sustracción internacional o de propiciar un acuerdo sobre el ejercicio del derecho de visita de los progenitores.
Las partes implicadas pueden ponerse en contacto con mediadores que trabajan por cuenta propia o en el sector del voluntariado. La lista de mediadores familiares internacionales del Ministerio de Justicia está a disposición pública de forma gratuita. Incluye a profesionales que cumplen los criterios exigidos en términos de experiencia en el ámbito de los asuntos de familia, bilingüismo y competencias multiculturales.
Sitio web sobre mediación familiar internacional del Ministerio de Justicia: Justice / Portail / La médiation familiale internationale
Lista de mediadores: http://www.justice.gouv.fr/art_pix/liste_mediateurs_familiaux_internationaux.pdf
Para recurrir a la mediación, al menos uno de los progenitores debe residir en Francia y el otro en el extranjero, con independencia de su nacionalidad. El mediador, a instancia de uno de los progenitores y previa demanda de mediación familiar internacional, presenta la propuesta al otro progenitor. La iniciativa debe ser voluntaria: no puede haber coacción alguna en la puesta en marcha de un proceso de mediación familiar internacional. Los mediadores cumplen su misión con imparcialidad y diligencia y con absoluto respeto del principio de confidencialidad.
Los mediadores tienen libertad para establecer sus propios honorarios. Algunos aplican una escala de la Caja de Subsidios Familiares (Caisse d’Allocations Familiales), que adapta los honorarios a los ingresos de los progenitores.
Las personas interesadas en la mediación familiar internacional en el contexto de un litigio internacional pueden ponerse en contacto con la autoridad central de Francia mediante correo electrónico: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr