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Mediación familiar

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(in civil and commercial matters)

La mediación familiar (mediazione familiare) es un proceso que los cónyuges o los miembros de una pareja que experimenta dificultades pueden decidir utilizar voluntariamente para resolver sus conflictos con la intervención de uno o más mediadores (mediatori) profesionales. La tarea de los mediadores es facilitar la comunicación y ayudar a la pareja a abordar los aspectos emocionales, materiales y jurídicos de la separación (reparto de bienes, pensiones alimentarias, asignación de la residencia conyugal, encuentros y contacto con los hijos menores, etc.). Su tarea también incluye fomentar que la pareja estructure los acuerdos de modo que satisfagan las necesidades de todos los integrantes de la familia de la mejor manera posible.

La mediación se rige, en términos generales, por el Decreto legislativo n.º 28, de 4 de marzo de 2010, modificado, sobre la aplicación del artículo 60 de la Ley n.º 69, de 18 de junio de 2009, relativa a la mediación para la resolución de litigios civiles y mercantiles.

En esta ley se establece el procedimiento para resolver extrajudicialmente los litigios relativos a los derechos transferibles (diritti disponibili). Para ciertas cuestiones indicadas expresamente, la mediación es un requisito previo para la admisión del escrito de incoación.

En materia de Derecho de familia, solo los litigios relativos a contratos de negocios familiares (es decir, contratos por los que el propietario de un negocio transfiere, enteramente o en parte, su empresa a uno o más descendientes) requieren una mediación previa obligatoria.

Para el resto de litigios familiares, la mediación es voluntaria.

No obstante, en los procedimientos para determinar la custodia de menores el órgano jurisdiccional podrá posponer el dictado de la sentencia para que los cónyuges, con ayuda de expertos, recurran a la mediación para alcanzar un acuerdo, especialmente en relación con la protección de los intereses morales y materiales de los descendientes.

La mediación puede efectuarse en o a través de organismos públicos o privados debidamente inscritos en el registro de organismos de mediación (registro degli organismi di mediazione) del Ministerio de Justicia.

La lista de organismos de mediación figura en el siguiente sitio web:

Los abogados registrados en el Colegio de Abogados italiano son mediadores por derecho.

En muchos municipios, es posible acceder a los servicios de mediación familiar (servizi di mediazione familiare) a través de centros de asesoramiento familiar, servicios sociales o autoridades sanitarias locales.

Otro procedimiento, distinto de la mediación pero también diseñado para resolver litigios extrajudicialmente, es la negociación asistida (negoziazione assitita). Está regulada por el Decreto-ley n.º 132, de 12 de septiembre de 2014, enmendado por la Ley n.º 162, de 10 de noviembre de 2014.

La negociación asistida hace referencia a un acuerdo [conocido como «acuerdo de negociación» (convenzione di negoziazione)] mediante el cual las partes se comprometen a «cooperar de buena fe para resolver el litigio de forma amistosa». Para que el acuerdo sea válido, debe redactarse con la ayuda de uno o varios abogados y debe hacer referencia a los derechos transferibles.

A diferencia de los acuerdos alcanzados a través de la mediación, los acuerdos de negociación asistida son ejecutables. Esto significa que pueden registrarse hipotecas judiciales (ipoteca giudiziale) para cubrir los préstamos reconocidos por las partes.

Del mismo modo que la mediación, la negociación puede ser obligatoria o voluntaria.

En los asuntos de Derecho de familia, la negociación asistida es siempre voluntaria.

La legislación regula la negociación asistida en los asuntos relativos a la separación y el divorcio, con vistas a alcanzar una resolución acordada o una modificación de las condiciones establecidas previamente.

En el caso de las parejas sin descendientes menores (o descendientes adultos incapacitados), el acuerdo se remite al fiscal del órgano jurisdiccional competente, el cual, siempre que no observe ninguna irregularidad, notificará a los abogados que no hay impedimentos para la resolución.

En el caso de las parejas con descendientes menores (o descendientes adultos incapacitados), el acuerdo debe remitirse en un plazo de diez días a la oficina del fiscal en el tribunal competente para verificar que garantizará los intereses de los descendientes. Si la valoración es positiva, el fiscal lo autorizará. De lo contrario, lo enviará al presidente del órgano jurisdiccional, que convocará a las partes en los treinta días siguientes.

El acuerdo alcanzado y homologado de esta forma tiene los efectos y sustituye las disposiciones de divorcio o separación judicial y modifica las condiciones establecidas en estas.

Tras la entrada en vigor de la Ley n.º 76 de 2016, de 20 de mayo, las partes también pueden recurrir a la negociación asistida en caso de disolución de una unión civil entre personas del mismo sexo.

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