1 ¿Qué es la RJE en materia civil y mercantil?
La gran variedad de sistemas jurídicos nacionales de la Unión Europea y la correspondiente diversidad, junto con la nueva legislación de la Unión, han generado la necesidad de proporcionar apoyo e información de una red específica a las autoridades que conozcan de asuntos transfronterizos. Estos asuntos pueden referirse a litigios empresariales, laborales o de consumo, divorcios, asuntos sobre la custodia de menores o sucesiones. La Red reúne a las autoridades nacionales responsables de asistir a los órganos jurisdiccionales locales y se creó para facilitar la cooperación judicial y jurídica entre los Estados miembros. La RJE en material civil y mercantil fue por la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, y empezó a funcionar el 1 de diciembre de 2002. Esta base jurídica se modificó una vez en 2009 (la versión consolidada se puede consultar aquí). Todos los Estados miembros excepto Dinamarca participan en la RJE en materia civil y mercantil.
2 Los objetivos de la RJE en materia civil y mercantil
Desde su creación, la RJE en materia civil y mercantil ha sido una herramienta importante de apoyo para la aplicación de los instrumentos de justicia civil de la UE en la práctica jurídica cotidiana. La RJE en materia civil y mercantil facilita y refuerza las relaciones entre las autoridades judiciales nacionales a través de puntos de contacto en cada Estado miembro y, de este modo, ayuda a facilitar la tramitación y resolución de los asuntos transfronterizos. Esta cooperación entre autoridades tiene por objeto ayudar a las personas que intervienen en asuntos judiciales transfronterizos en materia civil y mercantil.
3 Los miembros de la RJE en materia civil y mercantil
Hay más de 500 miembros en la Red, que se dividen en las cinco categorías que figuran a continuación. Cada Estado miembro tiene al menos un punto de contacto.
La Red se compone de:
- puntos de contacto designados por los Estados miembros;
- organismos y autoridades centrales regulados en el Derecho de la Unión, en instrumentos internacionales en los que los Estados miembros sean parte o en normas de Derecho interno en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil;
- magistrados de enlace con responsabilidades en el ámbito de la cooperación civil y mercantil;
- otras autoridades judiciales o administrativas responsables de la cooperación judicial en materia civil y mercantil cuya participación sea considerada conveniente por el Estado miembro;
- asociaciones profesionales que representan a los profesionales del Derecho que intervienen directamente en la aplicación del Derecho de la Unión y los instrumentos internacionales en materia civil y mercantil a nivel nacional en los Estados miembros.
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