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5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

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Soy víctima de un delito: ¿con quién debo ponerme en contacto para recibir apoyo y asistencia?

De conformidad con el artículo 66 ter, apartado 3, del Código Procesal Penal [Strafprozessordnung, (StPO)], el ministro federal de Justicia ha celebrado contratos con instituciones adecuadas y establecidas que prestarán asistencia a las personas a que se refiere el artículo 66 ter, apartado 1, del Código Procesal Penal tras verificar que se cumplen los requisitos legales. Los datos de estas instituciones pueden consultarse en el enlace siguiente (aparecen ordenadas por Estado federado o Bundesland): instituciones de asistencia durante el proceso

línea directa de apoyo a las víctimas

Oficina Federal de Asistencia Social (Sozialministeriumservice): +43 158831; línea general para las víctimas: +43 0800 112 112 (también disponible a través del número europeo de ayuda a las víctimas: 116 006)

¿Es gratis el apoyo a las víctimas?

Sí.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir de los servicios o las autoridades estatales?

Las víctimas de delitos pueden ser indemnizadas con arreglo a las disposiciones de la Ley de víctimas de delitos (Verbrechensopfergesetz o VOG) [Boletín Oficial Federal (BGBl) 288/1972].

De conformidad con la VOG, el procedimiento es el mismo para todos los solicitantes (nacionales austriacos y extranjeros). Es un procedimiento administrativo en el que la autoridad competente debe comprobar los hechos pertinentes y decidir si concede la ayuda solicitada o no. El solicitante debe colaborar en el procedimiento y proporcionar la información necesaria (incluida aquella que permita comprobar el daño o el perjuicio).

Las solicitudes en virtud de la VOG deben presentarse a la Oficina Federal de Asistencia Social, que es la que resuelve.

¿Qué tipos de apoyo puedo recibir de organizaciones no gubernamentales?

Tienen derecho a solicitar asistencia psicológica y judicial durante el proceso las personas siguientes:

  • víctimas de delitos violentos, sexuales o de amenazas graves, o víctimas de delitos en que se haya aprovechado dolosamente la situación de dependencia personal de la víctima para cometer el delito;
  • el cónyuge, la pareja de hecho, los familiares en primer grado, las hermanas y los hermanos y otras personas dependientes de quien haya muerto a causa de un delito, u otros parientes que hayan sido testigos del delito;
  • las víctimas de delitos de terrorismo;
  • las víctimas de delitos de «odio en línea». por ejemplo, delitos como el acecho, el acoso continuado usando las telecomunicaciones o un sistema informático («ciberacoso») y la incitación. También se incluyen delitos como la difamación, acusaciones de delitos que ya han sido desestimadas por infundadas, insultos y calumnias, cuando existan razones para suponer que el acto se ha cometido utilizando las telecomunicaciones o un sistema informático;
  • menores que han sido testigos de actos violentos en su círculo social (violencia en la familia, violencia contra los niños).

Las víctimas mencionadas anteriormente pueden solicitar asistencia psicológica y judicial, siempre que esta sea necesaria para proteger sus derechos procesales, teniendo en cuenta en la medida de lo posible lo afectadas que se hayan visto por los hechos. Las propias instituciones de apoyo a las víctimas son responsables de evaluar si dicha asistencia es «necesaria». Las víctimas de delitos sexuales que tengan menos de catorce años siempre tienen derecho a recibir asistencia psicológica.

ASISTENCIA PSICOLÓGICA

Como parte de la asistencia psicológica, se prepara a las víctimas para el estrés psicológico ligado a las actuaciones judiciales, se les ayuda a lidiar con lo ocurrido (ansiedad, consternación, pena o rabia) y se les acompaña durante las actuaciones presenciales de la instrucción y del juicio oral.

ASISTENCIA JUDICIAL

La asistencia judicial permite a las víctimas hacer valer sus derechos en el proceso penal; es particularmente útil y necesaria en aquellos casos en que se desprenda de las circunstancias del asunto que existe el riesgo de que los derechos de la víctima no vayan a ampararse debidamente. Si la víctima sufrió lesiones o daños como resultado del delito y se constituyó en parte civil, su abogado puede reclamar una indemnización (p. ej., por daños morales) en su nombre.

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