- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
En Francia, los organismos transmisores son los agentes judiciales (desde el 1 de julio de 2022 se llaman commissaires de justice) y las secretarías judiciales (greffes).
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
En Francia, los organismos receptores son los agentes judiciales.
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Medios de recepción disponibles: correo postal.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Francia acepta que el formulario normalizado de solicitud que figura en el anexo I se cumplimente en francés o en una de las siguientes lenguas: inglés, alemán, italiano y español.
Artículo 4: órgano central
El órgano central es el Departamento de auxilio judicial y de Derecho internacional privado y europeo (Département de l’entraide, du droit international privé et européen o DEDIPE).
Dirección:
Ministère de la Justice (Ministerio de Justicia)
Direction des Affaires Civiles et du Sceau (Dirección de Asuntos Civiles y Judiciales)
Département de l’entraide, du droit international privé et européen (DEDIPE)
13, place Vendôme
F-75042 Paris Cedex 01
Tel.: 00 33 (0)1 44 77 61 05
Correo electrónico: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr
Lenguas: francés e inglés.
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Francia no cuenta con una autoridad competente para efectuar búsquedas de direcciones [artículo 7, apartado 1, letra a)] ni con registros con información domiciliaria [artículo 7, apartado 1, letra b)].
A efectos del artículo 7, apartado 1, letra c), los interesados pueden consultar los siguientes sitios webs informativos:
- Para buscar la dirección de un particular:
- Service Public (portal en línea de la Administración Pública francesa)
Enlace: https://www.service-public.fr/
- Páginas blancas
Enlace: https://annuairepagesblanches.org/
- Para buscar la dirección de una sociedad:
- Infogreffe
Enlace: https://www.infogreffe.fr/
- El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Institut national de la propriété industrielle)
Enlace: https://www.inpi.fr/
Respecto de los escritos de incoación y los títulos ejecutivos, los demandantes también pueden consultar a los agentes judiciales competentes en la demarcación del tribunal de apelación (cour d’appel) en la que el destinatario tenía su último domicilio conocido.
Si se desea más información sobre los agentes judiciales, se ruega ponerse en contacto con el Colegio Nacional de Agentes Judiciales (Chambre nationale des commissaires de justice):
Tel.: +33 149701290
Correo electrónico: cnhj@huissier-justice.fr
Enlace: http://www.huissier-justice.fr/
A efectos del artículo 7, apartado 2, letra c), Francia no ha designado a autoridades a las que dirigir las solicitudes de información sobre direcciones.
Artículo 8: transmisión de documentos
Francia acepta que el formulario normalizado A que figura en el anexo I se cumplimente en francés o en una de las siguientes lenguas: inglés, alemán, italiano y español.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
n/p
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
El Derecho francés no regula, con carácter general, el plazo en el que deben notificarse o trasladarse las resoluciones judiciales.
No obstante, las sentencias dictadas en rebeldía y las sentencias asimiladas a las dictadas en rebeldía que se presumen contradictorias (jugements réputés contradictoires) devienen nulas si no han sido notificadas o trasladadas en los seis meses siguientes a la fecha en que se dictan [artículo 478 del Código Procesal Civil (code de procédure civile)]. En su caso, el proceso puede reincoarse presentando de nuevo la demanda si no ha caducado el derecho.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Francia acepta que el formulario normalizado K que figura en el anexo I se cumplimente en francés o en una de las siguientes lenguas: inglés, alemán, italiano y español.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
La tasa fija correspondiente a la intervención de un agente judicial es de 48,36 EUR (Decreto de 28 de febrero de 2020). La transmisión de los documentos debe ir acompañada del pago correspondiente, a menos que el solicitante reciba asistencia jurídica gratuita.
De conformidad con el artículo A444 undecies del Código de Comercio francés (code de commerce), el importe a pagar por la notificación y el traslado de documentos a los departamentos y entidades de ultramar se aumenta en los porcentajes siguientes:
- un 30 % en el caso de las islas de Wallis y Futuna, San Pedro y Miquelón y Mayotte (es decir, 62,87 EUR);
- un 29 % en el caso de los departamentos de Guadalupe y Martinica (es decir, 62,38 EUR);
- un 27 % en el caso del departamento de Guayana Francesa (es decir, 61,42 EUR);
- un 37 % en el caso del departamento de Reunión (es decir, 66,25 EUR).
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Francia se opone a que otros Estados miembros efectúen traslados o notificaciones de documentos judiciales en territorio francés por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares, a menos que el destinatario del documento en cuestión sea un nacional del Estado miembro de origen.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
El Derecho nacional no permite la notificación o el traslado de documentos por correo electrónico, pero, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, Francia permite la notificación o el traslado por medios electrónicos siempre que se cumplan las siguientes condiciones adicionales:
- El medio utilizado debe garantizar la correcta identificación de las partes en la comunicación electrónica, la integridad de los documentos transmitidos, la seguridad y la confidencialidad de los intercambios y la conservación de los envíos efectuados y permitir determinar con certeza la fecha de envío y la fecha de puesta a disposición o de recepción por el destinatario (artículo 748 septies del Código Procesal Civil).
- Para ser válidos, la notificación o el traslado deben mencionar el consentimiento del destinatario a la notificación o el traslado electrónicos (artículo 662 bis del Código Procesal Civil), así como la fecha y la hora en que el destinatario del documento tuvo conocimiento de la notificación o el traslado (artículo 663 del Código Procesal Civil).
Artículo 20: notificación o traslado directos
Francia no se opone a la notificación o el traslado directos previstos en el artículo 20, apartado 1. La notificación o el traslado directos se autorizan cuando los efectúen los agentes judiciales y las secretarías judiciales, siempre que esta competencia les sea expresamente atribuida por el Derecho interno.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
Cuando se remita un escrito de incoación o documento equivalente a otro Estado miembro a efectos de notificación o traslado según el Reglamento y el demandado no comparezca, no se debe dictar sentencia hasta que se compruebe que concurren las condiciones del apartado 1.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los jueces franceses pueden dictar sentencia si se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
Convenio de 1 de marzo de 1954, sobre procedimiento civil
Convenio de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial
Acuerdo entre Francia y Alemania con el fin de facilitar la aplicación del Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil, firmado el 6 de mayo de 1961
Convenio relativo a la asistencia judicial en materia civil y mercantil entre Francia y Bélgica, de 1 de marzo de 1956, modificado por canje de notas de 23 y 30 de agosto de 1960
Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Polonia con el fin de facilitar la aplicación del Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil, firmado el 5 de abril de 1967
Convenio de 2 de febrero de 1922, para facilitar la formalización de documentos procesales entre residentes en Francia y en Gran Bretaña
Acuerdo entre la República Francesa y la República Socialista Federal de Yugoslavia con el fin de facilitar la aplicación del Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil, firmado en Belgrado el 29 de octubre de 1969
Convenio entre la República Francesa y la República Socialista de Rumanía relativo a la asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en París el 5 de noviembre de 1974
Convenio de asistencia judicial entre la República Francesa y la República de Austria, que complementa al Convenio de la Haya de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil, firmado en Viena el 27 de febrero de 1979
Convenio relativo a la asistencia judicial en materia civil y de familia y al reconocimiento y la ejecución de sentencias entre la República Francesa y la República Popular Húngara, firmado en Budapest el 31 de julio de 1980
Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca sobre asistencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil, de familia y mercantil, firmado el 10 de mayo de 1984
Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, firmado en Sofía el 18 de enero de 1989
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p
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