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Notificación y traslado de documentos (refundición)

Países Bajos
Países Bajos
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Reglamento (UE) 2020/1784

El Reglamento sobre notificación y traslado de documentos regula los procedimientos de notificación y traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales.

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Netherlands
Notificación y traslado de documentos
* entrada obligatoria

Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores

En los Países Bajos, todos los agentes judiciales (gerechtsdeurwaarders) actúan como organismos transmisores. En este enlace se puede buscar organismo transmisor: https://www.kbvg.nl/zoekeengerechtsdeurwaarderskantoor.

Por lo que se refiere a la notificación y el traslado de documentos judiciales, también se ha designado a los órganos jurisdiccionales como organismos transmisores (artículo 2, apartado 3, de la Ley de desarrollo del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos).

Artículo 3, apartado 2: organismos receptores

Todos los agentes judiciales de los Países Bajos son organismos receptores y tienen competencia en todo el territorio de los Países Bajos. En este enlace se puede buscar organismo receptor: https://www.kbvg.nl/zoekeengerechtsdeurwaarderskantoor.

Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos

Si se da el supuesto del artículo 5, apartado 4 (interrupción del sistema informático descentralizado o concurso de circunstancias excepcionales), los agentes judiciales pueden recibir documentos por correo postal. Los Países Bajos consideran que el hecho de que el sistema informático descentralizado aún no esté en funcionamiento constituye una «interrupción» en el sentido de dicho artículo.

Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I

Neerlandés, alemán e inglés.

Artículo 4: órgano central

La versión lingüística original de este artículo neerlandés se ha modificado recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
No obstante, existe información en la(s) lengua(s) siguiente(s)

El órgano central es el Real Colegio de Agentes Judiciales (Koninklijke Beroepsorganisatie van Gerechtsdeurwaarders).

Dirección:

Prinses Margrietplantsoen 49

2595 BR La Haya

Países Bajos

Teléfono: +31 70 890 35 30

Correo electrónico: kbvg@kbvg.nl

Sitio web: http://www.kbvg.nl/

Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio

Todos los agentes judiciales de los Países Bajos ejercen de organismos receptores y están facultados para prestar la asistencia contemplada en el artículo 7, apartado 1, letra a). https://www.kbvg.nl/zoekeengerechtsdeurwaarderskantoor. Los agentes judiciales estarán facultados para comprobar direcciones en el Padrón (Basisregistratie Personen o BPR) si reciben una solicitud con arreglo al artículo 7 del Reglamento y si reciben una solicitud de notificación o traslado nacional o extranjera.

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), la información domiciliaria se verifica si así lo dispone la ley o por orden judicial.

Artículo 8: transmisión de documentos

El formulario a que se refiere el artículo 8, apartado 2, que acompaña al documento que debe transmitirse al organismo receptor, se acepta en neerlandés, alemán o inglés.

Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento

Si el documento no está redactado en neerlandés, el destinatario podrá negarse a aceptarlo.

Artículo 13: fecha de notificación o traslado

En los Países Bajos, cuando un documento debe notificarse o trasladarse en un plazo determinado, la fecha que debe tenerse en cuenta respecto del requirente se establece con arreglo al Derecho neerlandés.

Cuando, según el Derecho de un país de la UE, el documento deba tramitarse en un plazo determinado, la fecha que debe tenerse en cuenta respecto del requirente es la establecida por el Derecho de ese país.

Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado

El certificado a que se refiere el artículo 14 del Reglamento, remitido al organismo transmisor correspondiente de los Países Bajos, puede cumplimentarse en neerlandés, inglés o alemán.

Artículo 15: gastos de notificación o traslado

Los gastos de notificación o traslado de documentos ascienden a 125 EUR, sin IVA. Los agentes judiciales son sujetos pasivos a efectos de la Directiva sobre el IVA (2006/112/CE).

El devengo (y el pago) del IVA depende de la condición del requirente. Si este último no dispone de número de identificación a efectos del IVA o no lo comunica al agente judicial a petición de este, el IVA se imputará al requirente.

Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares

Los Países Bajos no se oponen a la posibilidad de que otros Estados miembros realicen directamente, por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares, y sin el uso de medidas coercitivas la notificación o traslado de documentos judiciales a las personas que residan en territorio neerlandés.

Artículo 19: notificación y traslado electrónicos

En la actualidad no se aplica.

Artículo 20: notificación o traslado directos

El artículo 20, apartado 1, del Reglamento permite la notificación y el traslado directos por medio de agente judicial a las personas que residan en territorio neerlandés.

Artículo 22: incomparecencia del demandado

No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, los jueces y magistrados de los Países Bajos pueden dictar sentencia si se cumplen las condiciones del apartado 2.

La demanda tendente a la exención de la preclusión contemplada en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento es admisible si se formula en el plazo de un año a partir de la fecha en que se dictó la resolución.

Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros

No aplicable.

Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

No está previsto.

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