Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
Los órganos jurisdiccionales y los notarios (notári) (en procesos sucesorios y en procesos relativos a títulos-valores).
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
Tribunales de distrito (okresné súdy), incluidos los tribunales municipales (mestské súdy):
- el Tribunal Municipal de Bratislava II es competente en los asuntos de Derecho de familia y estado civil en todos los distritos de Bratislava;
- el Tribunal Municipal de Bratislava III es competente en materia mercantil en todos los distritos de Bratislava y en los distritos de Malacky y Pezinok;
- el Tribunal Municipal de Bratislava IV es competente en las demás materias en todos los distritos de Bratislava.
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Los documentos deben presentarse en copia en papel por correo postal.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Eslovaquia acepta el eslovaco, el checo y el inglés para cumplimentar los formularios.
Artículo 4: órgano central
Ministerio de Justicia de la República Eslovaca
División de Derecho Internacional Privado
Račianska ul. 71
813 11 Bratislava
Eslovaquia
Tel.: +421 288891111
Fax: +421 288891604
Correo electrónico: civil.inter.coop@justice.sk
Sitio web: https://www.justice.gov.sk
Lenguas: eslovaco, checo e inglés.
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Artículo 7, apartado 2, letra a)
Eslovaquia prestará la asistencia a que se refiere el apartado 1, letra a). las autoridades a las que debe presentarse la solicitud para determinar una dirección son los tribunales de distrito, el Tribunal Municipal de Bratislava II, el Tribunal Municipal de Bratislava IV y el Tribunal Municipal de Košice (cualquiera de los tribunales mencionados; todos los tribunales de distrito son organismos receptores a efectos del artículo 3, apartado 2).
Artículo 7, apartado 2, letra c)
Los organismos receptores eslovacos presentan, de oficio, solicitudes de información sobre direcciones a los registros con información domiciliaria u otras bases de datos en casos en que la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no sea correcta.
Artículo 8: transmisión de documentos
Eslovaquia acepta el eslovaco, el checo y el inglés para cumplimentar los formularios.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
n/p
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
n/p
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Eslovaquia acepta el eslovaco, el checo y el inglés para cumplimentar los formularios.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
Por lo general, el órgano jurisdiccional que ha recibido la solicitud efectúa la notificación y el traslado de documentos. No obstante, en determinadas circunstancias el órgano jurisdiccional puede encargar a un funcionario judicial la notificación o el traslado de documentos. Si el funcionario encargado por el órgano jurisdiccional es un agente judicial (súdny exekútor), la notificación o el traslado están sujetos a una tasa fija de 10 EUR por documento notificado o trasladado.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Eslovaquia no acepta la notificación y el traslado de documentos judiciales a través de agentes diplomáticos o consulares, a menos que los documentos se notifiquen y trasladen a nacionales del Estado miembro de origen.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
La legislación eslovaca no permite utilizar el correo electrónico para la notificación y el traslado de documentos que deban efectuarse en persona. Los documentos en cuestión son los siguientes:
- La Ley n.º 160/2015 [Código Procesal Civil (Civilný sporový poriadok o CSP)] exige que se notifiquen o trasladen en persona los documentos siguientes:
- resoluciones por las que se autoriza la modificación de la demanda si las partes interesadas no estuvieron presentes en la vista en la que se propuso la modificación (artículo 142, apartado 2, del CSP);
- demandas con anexos, siempre que el órgano jurisdiccional no las haya inadmitido a trámite ni haya decidido terminar el proceso (artículo 167, apartado 1, del CSP);
- escritos de contestación, siempre que el demandado no reconozca la totalidad de las pretensiones (artículo 167, apartado 3, del CSP);
- contestaciones a la reconvención del demandado con arreglo al artículo 167, apartado 3 (artículo 167, apartado 4, del CSP);
- citaciones a la audiencia previa (artículo 169, apartado 2, del CSP);
- sentencias (artículo 223, apartado 1, del CSP);
- requerimientos de pago (artículo 266, apartado 1, del CSP);
- escritos de oposición a los requerimientos de pago, que se trasladan al demandante (artículo 267, apartado 5, del CSP);
- resoluciones contempladas en el artículo 273, letra c), del CSP, que requieren a la parte demandada responder a la demanda por escrito en el plazo señalado y exponer en dicho escrito los elementos esenciales de su defensa, aportar las pruebas documentales en las que se basa y proponer la práctica de pruebas para fundamentar sus pretensiones, tal como se establece en el artículo 273, letra a), del CSP.
- La Ley n.º 161/2015 [Ley de jurisdicción civil voluntaria (Civilný mimosporový poriadok o CMP)] exige que se notifiquen o trasladen en persona los documentos siguientes:
- resoluciones de incoación, que se notifican o trasladan a las partes si el expediente se ha incoado de oficio (artículo 27 de la CMP);
- resoluciones de incoación modificadas si las partes no estuvieron presentes en la audiencia en la que se realizó dicha modificación (artículo 28 de la CMP);
- resoluciones en los que se resuelva sobre el fondo del asunto (artículo 45 de la CMP);
- resoluciones en expedientes de restitución de un menor en caso de sustracción o retención no autorizada, en los que se exija a la persona incumplidora según el demandante que presente una declaración escrita al respecto (artículo 131, apartado 2, de la CMP);
- notificaciones e instrucciones en expedientes sucesorios dirigidas a las personas a las que quepa presumir razonablemente que son los herederos en relación con sus derechos sucesorios y la posibilidad de repudiar la herencia, siempre que el órgano jurisdiccional no realizado la notificación e impartido las instrucciones verbalmente y estén consignadas, por tanto, en autos (artículo 189, apartado 2, de la CMP);
- notificaciones relativas a una solicitud de entrega de un bien en un procedimiento de oposición a la entrega de un bien depositado ante notario a efectos del cumplimiento de una obligación en los supuestos contemplados en el artículo 335, letras a) o b), o si el depositante ha solicitado que se entregue el bien depositado a él o a otra persona distinta (artículo 340 de la CMP);
- notificaciones para formular oposición en el procedimiento de confirmación de la usucapión, enviadas a la persona que, en el momento en que se inicie el expediente de jurisdicción voluntaria, aparezca en la escritura como titular del derecho de propiedad o de otros derechos reales sobre el bien objeto del expediente (artículo 359g, de la CMP).
Eslovaquia exige que la notificación o el traslado de estos documentos se confirmen mediante acuse de recibo, que solo puede hacer el destinatario.
Artículo 20: notificación o traslado directos
n/p
Artículo 22: incomparecencia del demandado
De conformidad con el artículo 22, apartado 2, la República Eslovaca declara que, no obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, el órgano jurisdiccional podrá dictar sentencia aunque no haya recibido certificado alguno de notificación o entrega si se cumplen todas las condiciones establecidas en esta disposición.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
n/p
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p