Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
El organismo transmisor para la notificación o el traslado a otro Estado miembro de las comunicaciones y citaciones judiciales es el órgano jurisdiccional que conoce del asunto.
El organismo transmisor responsable de la notificación o el traslado a otro Estado miembro de documentos extrajudiciales es el tribunal de primera instancia (rayonen sad) o el agente judicial competente del domicilio actual o permanente, o la sede social, de la persona o entidad que solicita la notificación o el traslado; en el caso de los documentos certificados por un notario, será el tribunal de primera instancia competente en la demarcación en la que el notario ejerce su actividad.
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
En Bulgaria, el organismo receptor es el tribunal de primera instancia (rayonen sad) en cuya demarcación deban notificarse o trasladarse los documentos.
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Los tribunales de primera instancia aceptan la entrega por correo postal de las solicitudes de notificación o traslado y de los documentos adjuntos que vayan a notificarse o trasladarse.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Los tribunales de primera instancia aceptan los formularios cumplimentados en búlgaro.
Artículo 4: órgano central
Ministerio de Justicia
Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Asuntos Europeos (Дирекция „Международно правно сътрудничество и европейски въпроси”)
Unidad de Cooperación Judicial en Materia Civil
Tel.: +359 29237583
+359 29237576
Fax: +359 29809223
Correo electrónico: civil@justice.government.bg
Dirección: ul. Slavyanska 1
1040 Sofia
Bulgaria
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), en Bulgaria, las solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que debe notificarse o trasladarse un documento son competencia del tribunal de primera instancia (rayonen sad) de la demarcación sobre la que se han facilitado los datos. Cuando no se hayan facilitado dichos datos, será competente el Tribunal de Primera Instancia de Sofía (Sofiyski rayonen sad).
Cuando el tribunal de primera instancia (organismo receptor de notificaciones o traslados en Bulgaria) no pueda efectuar la notificación o el traslado en la dirección indicada por la parte, determinará de oficio la dirección permanente o actual del destinatario y remitirá la solicitud de notificación o traslado al tribunal de primera instancia competente en cuya demarcación deba efectuarse la notificación o el traslado.
Artículo 8: transmisión de documentos
El formulario para solicitar la transmisión de documentos puede cumplimentarse en búlgaro o ir acompañado de una traducción al búlgaro.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
La lengua oficial de Bulgaria es el búlgaro.
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
La legislación búlgara no establece un plazo para la notificación y traslado de documentos.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Bulgaria autoriza la redacción en búlgaro o inglés del certificado de notificación o traslado, así como de la copia del documento que deba notificarse o trasladarse.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
La legislación búlgara no establece una tasa por la notificación o traslado de documentos en la forma habitual. En caso de notificación o traslado de documentos mediante un método especial se cobra una tasa establecida con arreglo al baremo de tasas y costas anexo a la Ley de agentes judiciales privados.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Bulgaria solo permite que la notificación o el traslado con arreglo al artículo 17, apartado 1, se efectúe en Bulgaria si el destinatario es un nacional del Estado miembro de origen del documento.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
Bulgaria no establece condiciones adicionales para aceptar la notificación o el traslado por vía electrónica.
Artículo 20: notificación o traslado directos
La legislación búlgara no permite la notificación o el traslado directos con arreglo al artículo 20, apartado 1.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
Bulgaria confirma que no va a utilizar la posibilidad prevista en el artículo 22, apartado 2.
La solicitud a que se refiere el artículo 22, apartado 4, puede presentarse ante el Tribunal Supremo (varhoven kasatsionen sad) en el plazo de un año desde que se dicte la sentencia.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
Bulgaria no ha celebrado ni aplica convenios o acuerdos internacionales con otros Estados miembros de la Unión Europea para facilitar o simplificar en mayor medida la transmisión de documentos.
La aplicación del Reglamento tiene precedencia sobre los acuerdos celebrados por Bulgaria con otros Estados miembros respecto a la notificación o el traslado de documentos en materia civil y mercantil.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
En la actualidad, Bulgaria no tiene intención de aprovechar la posibilidad de utilizar el sistema informático descentralizado antes de lo necesario.