Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
Las autoridades competentes para transmitir documentos judiciales y extrajudiciales para su notificación o traslado en otro Estado miembro («organismos transmisores») son las fiscalías: a) del Tribunal Supremo (Αρείου Πάγου), b) de los tribunales de apelación (Εφετών) y c) de los juzgados/tribunales de primera instancia (Πρωτοδικείο).
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
Las autoridades competentes para recibir documentos judiciales o extrajudiciales de otro Estado miembro («organismos receptores») son las fiscalías de los juzgados/tribunales de primera instancia.
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Medios de recepción disponibles: correo postal.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I, además del griego puede utilizarse el inglés o el francés.
Artículo 4: órgano central
El órgano central es el Ministerio de Justicia (Υπουργείο Δικαιοσύνης), Dirección de Derecho Internacional Privado (Τμήμα Ιδιωτικού Διεθνούς Δικαίου) [dirección postal: Λεωφ. Μεσογείων 96, Τ.Κ. 11527; persona de contacto: D. Georgios Kouvelas (Γεώργιος Κούβελας); teléfono: +30 213 130 7529, +213 130 7480; correo electrónico: civilunit@justice.gov.gr, gkouvelas@justice.gov.gr y xpappa@justice.gov.gr].
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
De conformidad con el artículo 7, Grecia presta la asistencia a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento judicial o extrajudicial.
Las fiscalías de los tribunales de primera instancia de Atenas, Salónica, El Pireo y Calcis son las autoridades designadas a las que los organismos transmisores de otros Estados miembros pueden dirigir solicitudes sobre la determinación de la dirección de la persona a la que debe notificarse o trasladarse un documento judicial o extrajudicial. La dirección se confirma mediante la consulta de bases de datos a las que tienen derecho de acceso las citadas fiscalías.
Los datos de contacto de las autoridades designadas son los siguientes:
• Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Atenas (Εισαγγελία Πρωτοδικών Αθηνών)
Antigua Escuela Evelpidon, calle Evelpidon, edificio 16, 10167 Atenas
Correo electrónico: diksyn@eispa.gr
• Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Salónica (Εισαγγελία Πρωτοδικών Θεσσαλονίκης)
26is Oktovriou 3, 54626 Salónica
Correo electrónico: judco.ppoth@n3.syzefxis.gov.gr
• Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de El Pireo (Εισαγγελία Πρωτοδικών Πειραιά)
Skouze 3-5 y Filonos, 18535 El Pireo
Correo electrónico: dioikitiko@eispp.gr
• Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Calcis (Εισαγγελία Πρωτοδικών Χαλκίδας)
Eleftheriou Ăzelou 7, 34100 Calcis
Correo electrónico: eisaggeliaprot_xalk@yahoo.gr
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), Grecia declara que las autoridades del Estado miembro requerido presentan, por iniciativa propia, a los servicios con bases de datos solicitudes de información sobre las direcciones de personas físicas o jurídicas, en los casos en que la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado no sea correcta.
Está previsto que, a finales de abril de 2024, las fiscalías de los tribunales de primera instancia de las cuatro ciudades más grandes tengan acceso digital a las bases de datos para obtener información sobre direcciones. Para el resto del territorio (limitado geográficamente) de Grecia, el proceso de digitalización está en curso y la fecha del inicio de funcionamiento se anunciará a su debido tiempo.
Artículo 8: transmisión de documentos
Para cumplimentar el formulario A que figura en el anexo I, además del griego puede utilizarse el inglés o el francés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
No es aplicable en Grecia, ya que no traduce el formulario L que figura en el anexo I a lenguas de terceros países.
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
En el procedimiento ordinario, la notificación y el traslado deben efectuarse en un plazo de 60 (sesenta) días naturales a contar desde la presentación de la demanda.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Para cumplimentar el formulario K que figura en el anexo I, además del griego puede utilizarse el inglés o el francés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
Por la notificación o el traslado se cobra una tasa fija de 50 EUR, que se abona mediante transferencia bancaria al Ministerio de Justicia, Dirección de Transparencia y Derechos Humanos (Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων), en la cuenta bancaria siguiente: Banco de Grecia (Τράπεζα της Ελλάδος); número de cuenta: 23/2341147896; ΙΒΑΝ: GR9101000230000002341147896; código Swift: BNGRGRAA.
Hay que pagar la tasa por cada solicitud de notificación o traslado conforme a lo que se acaba de describir. Las solicitudes que no vayan acompañadas del justificante bancario de pago no se admiten a trámite.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Grecia prohíbe la notificación y el traslado de documentos judiciales por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares en su territorio, a menos que los documentos deban notificarse o trasladarse a los nacionales del Estado miembro de origen de dichos documentos.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
Por el momento, Grecia no tiene condiciones adicionales de las contempladas en el apartado 1, letra b) (para aceptar la notificación o el traslado electrónicos), que comunicar a la Comisión.
Artículo 20: notificación o traslado directos
Grecia no se opone a la posibilidad contemplada en dicho artículo de notificar o trasladar documentos judiciales directamente por medio de agentes judiciales.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
La demanda tendente a la exención de la preclusión contemplada en el apartado 4 puede presentarse en un plazo de dos años a contar desde la fecha en que se dictó la resolución.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
El presente Reglamento prevalece sobre las disposiciones de los convenios bilaterales siguientes de los que la República Helénica es Parte Contratante:
- Convenio entre Grecia y Alemania sobre entendimiento judicial mutuo en materia civil y mercantil, de 11 de mayo de 1938 (Ley n.º 1432/1938; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 399, de 1938).
- Convenio entre Grecia y Yugoslavia sobre relaciones judiciales mutuas, de 18 de junio de 1959, ratificado por el Decreto-ley n.º 4009/1959 (Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 238, de 5.11.1959).
- Convenio entre el Reino de Grecia y la República de Austria sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, firmado en Atenas el 6 de diciembre de 1965 (Decreto-ley n.º 137/1969; Boletín Oficial griego, Serie A, n.º 45, de 1969).
- Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Bucarest el 19 de octubre de 1972 (Decreto-ley n.º 429/1974; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 178, de 1974).
- Convenio entre la República Popular de Bulgaria y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 10 de abril de 1976 (Ley n.º 841/1978; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 228, de 1978).
- Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Budapest el 8 de octubre de 1979 (Ley n.º 1149/1981; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 117, de 1981).
- Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Helénica sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 24 de octubre de 1979 (Ley n.º 1184/1981; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 198, de 1981).
- Convenio entre la República Helénica y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Atenas el 22 de octubre de 1980 y aún en vigor entre Chequia, Eslovaquia y Grecia (Ley n.º 1323/1983; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 8, de 1983).
- Convenio entre la República de Chipre y la República Helénica sobre cooperación judicial en cuestiones de Derecho civil, de familia, mercantil y penal, firmado en Nicosia el 5 de marzo de 1984 (Ley n.º 1548/1985; Boletín Oficial griego, Serie I, n.º 95, de 1985).
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Grecia no tiene intención de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el Reglamento.