Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
La autoridad competente chipriota para transmitir documentos judiciales o extrajudiciales para su notificación o traslado en otro Estado miembro («organismo transmisor») es el Ministerio de Justicia y Orden Público (Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως).
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
La autoridad competente chipriota para recibir documentos judiciales o extrajudiciales de otro Estado miembro («organismo receptor») es el Ministerio de Justicia y Orden Público, cuya competencia territorial se extiende a todo el territorio de Chipre.
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
En caso de problema técnico o interrupción del sistema informático a que se refiere el artículo 5 del Reglamento o en caso de que concurran circunstancias excepcionales, los documentos pueden transmitirse por correo electrónico.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Los formularios que figuran en el anexo I se pueden cumplimentar en griego e inglés.
Artículo 4: órgano central
El órgano central de Chipre es el Ministerio de Justicia y Orden Público, cuya competencia territorial se extiende a todo el territorio nacional. La dirección del órgano central es la siguiente:
Λεωφόρος Αθαλάσσης 125,
1461 Λευκωσία
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
Con el fin de determinar direcciones desconocidas, Chipre ofrece la posibilidad a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento, es decir, hay autoridades designadas a las que los organismos transmisores pueden solicitar ayuda para determinar la dirección de la persona destinataria.
El organismo transmisor mencionado anteriormente es el Ministerio de Justicia y Orden Público, como órgano central, que a su vez se dirige a las autoridades designadas para ayudar a determinar la dirección.
La dirección del órgano central es la siguiente:
Λεωφόρος Αθαλάσσης 125,
1461 Λευκωσία
Las autoridades chipriotas no presentan, por propia iniciativa, solicitudes de información a las bases de datos, como se contempla en el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento.
Artículo 8: transmisión de documentos
Los formularios que figuran en el anexo I se pueden cumplimentar en griego e inglés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
No aplicable. El formulario L del anexo I no se traduce a la lengua de ningún tercer país.
Artículo 13: fecha de notificación o traslado
El Derecho chipriota no regula plazos de notificación o traslado. No obstante, cuando la notificación o el traslado se efectúen en el marco de un proceso judicial en curso, el órgano jurisdiccional puede fijar un plazo concreto.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
El formulario K que figura en el anexo I se puede cumplimentar en griego e inglés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
21 EUR por cada solicitud de notificación o traslado (Αίτημα Επίδοσης Εγγράφων).
La tasa debe pagarse por transferencia bancaria a la cuenta siguiente:
Cuenta: 6001017, Υπουργείο Δικαιοσύνης και Δημοσίας Τάξεως (Ministerio de Justicia y Orden Público)
ΙΒΑΝ: CΥ21 0010 0001 0000 0000 0600 1017
Swift: CΒCΥCΥ2Ν
Este procedimiento es de aplicación a todas las solicitudes de notificación o traslado. Téngase en cuenta que no se admiten a trámite aquellas solicitudes que no vayan acompañadas del correspondiente justificante del pago bancario de la tasa.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
Chipre prohíbe la notificación o el traslado de documentos judiciales en su territorio contemplada en el artículo 17, apartado 1, a menos que los documentos deban notificarse o trasladarse a ciudadanos del Estado miembro de origen.
Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
Se determinará en breve.
Artículo 20: notificación o traslado directos
Este servicio es prestado por agentes privados.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
Se determinará en breve.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
Chipre es Parte Contratante del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial.
No tiene intención de celebrar acuerdos o convenios en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Reglamento.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Chipre no tiene intención de hacer funcionar anticipadamente el sistema informático descentralizado.