Pasar al contenido principal

Notificación y traslado de documentos (refundición)

Dinamarca
Dinamarca
Flag of Denmark

Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores

En Dinamarca, los órganos jurisdiccionales están designados como organismos transmisores.

Artículo 3, apartado 2: organismos receptores

En Dinamarca, el Ministerio de Justicia está designado como organismo receptor.

Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos

Como organismo receptor, el Ministerio de Justicia puede recibir los documentos enviados por correo electrónico a jm@jm.dk con copia a insolvensretskontoret@jm.dk, o por correo postal.

Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I

Los formularios que figuran en el anexo I pueden cumplimentarse en danés, inglés o francés.

Artículo 4: órgano central

En Dinamarca, el Ministerio de Justicia ha sido designado como órgano central.

Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio

El Ministerio de Justicia asiste a los organismos transmisores en la búsqueda de direcciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a).

El Ministerio de Justicia realiza una búsqueda en el Censo Central de Población. En caso de duda, se puede contactar con el Ministerio de Justicia enviando un correo electrónico a jm@jm.dk con copia a insolvensretskontoret@jm.dk.

Si la dirección indicada en la solicitud de notificación o traslado es errónea, el Ministerio de Justicia realiza una búsqueda en el Censo Central de Población por iniciativa propia.

Artículo 8: transmisión de documentos

El formulario A del anexo I puede cumplimentarse en danés, inglés o francés.

Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento

No procede.

Artículo 13: fecha de notificación o traslado

En Dinamarca, la fecha de notificación o traslado depende del método de notificación o traslado utilizado.

En el caso de notificación o traslado por carta, se considerará que se ha notificado o trasladado el documento si la persona en cuestión ha firmado personalmente la copia o el acuse de recibo. Se considera que la notificación o el traslado han tenido lugar en la fecha en que el destinatario indique haber recibido el documento. Cuando no se indique una fecha de recepción, o cuando esta sea posterior a la fecha del matasellos de correos que figura en el documento devuelto, se considerará que la notificación o el traslado ha tenido lugar en la fecha del matasellos de correos, véase el artículo 156 de la Ley de Administración de la Justicia (retsplejelovens § 156).

En el caso de la notificación o traslado telefónicos, se considera que el documento ha sido notificado o trasladado si la persona reconoce que es el destinatario y se considera que ha entendido la conversación telefónica. Se considera que la notificación o el traslado ha tenido lugar en la fecha en que el documento se presentó telefónicamente al interesado, véase el artículo 156 bis de la Ley de Administración de la Justicia (retsplejelovens § 156 a).

En el caso de la notificación o traslado digitales, se considerará que el documento ha sido notificado o trasladado si la persona en cuestión confirma la recepción del documento, bien mediante un mensaje enviado a través de una comunicación digital que utiliza firma digital, o bien mediante copia del documento firmada por la persona. Se considerará que la notificación o el traslado ha tenido lugar en la fecha en que el destinatario indique haber recibido el documento. Cuando no se indique una fecha de recepción, o cuando esta sea posterior a la fecha de recepción registrada en la confirmación transmitida digitalmente o a la fecha del matasellos de correos que figura en el documento devuelto, se considerará que la notificación o el traslado ha tenido lugar en la fecha de recepción registrada o en la fecha del matasellos de correos, véase el artículo 156 ter de la Ley de Administración de la Justicia (retsplejelovens § 156 b).

En el caso de la notificación y el traslado digitales simplificados, se considerará que se ha realizado la notificación o el traslado si el documento, el mensaje al que se adjunta o un anexo u otro documento adjunto al mensaje, se abre o se procesa de otro modo. La notificación o el traslado se considera realizado en la fecha en que se abre o procesa de otro modo el documento, el anexo o el mensaje al que se adjunta el documento, véase el artículo 156 quater de la Ley de Administración de la Justicia (retsplejelovens § 156 c).

Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado

Para cumplimentar el formulario K del anexo I podrá utilizarse cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión.

Dinamarca (como Estado miembro de origen) cumplimenta el formulario K del anexo I en danés, inglés o francés.

Artículo 15: gastos de notificación o traslado

No se cobra tasa o gasto algunos por la notificación o traslado de documentos judiciales procedentes de otro Estado miembro.

Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares

No procede.

Artículo 19: notificación y traslado electrónicos

No se imponen condiciones adicionales.

Artículo 20: notificación o traslado directos

En Dinamarca, una persona que tenga interés en un proceso judicial concreto no puede efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente a través de agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes.

En Dinamarca, los procesos en materia civil deben incoarse a través del portal MinRetssag (Mis procesos judiciales). A continuación, el sistema elabora automáticamente un escrito de incoación sobre la base de la información introducida. Después, se notifica el escrito de incoación a la persona física, la empresa o la autoridad pública contra la que se incoa el proceso, mediante correo digital o notificación o traslado.

Artículo 22: incomparecencia del demandado

El artículo 22, apartado 2, del Reglamento sobre la notificación y el traslado de documentos, que se refiere a las resoluciones en los asuntos en los que el demandado no comparece, se aplica en Dinamarca, véase el artículo 5, apartado 1, de la Orden relativa a la transposición del Reglamento sobre la notificación y el traslado de documentos (refundición) [bekendtgørelse om gennemførelse af forkyndelsesforordningen (omarbejdning)] (el enlace se facilitará una vez creado).

En Dinamarca, la solicitud con arreglo al artículo 22, apartado 4, del Reglamento sobre la notificación y el traslado de documentos para el reexamen de un asunto en que el demandado no compareció debe presentarse, a más tardar, un año después de la fecha de la sentencia, véase el artículo 5, apartado 2, de la Orden relativa a la transposición del Reglamento sobre la notificación y el traslado de documentos (refundición).

Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros

El Convenio nórdico sobre asistencia judicial mutua de 26 de abril de 1974 (Den nordiske overenskomst af 26. april 1974 om gensidig retshjælp) también se aplica en el caso de una solicitud de notificación o traslado de documentos entre Dinamarca y los demás países nórdicos, véase el artículo 6 de la Orden relativa a la transposición del Reglamento sobre la notificación y el traslado de documentos (refundición).

Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

No procede.

Comunicar un problema técnico o de contenidos u opinar sobre esta página