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Escasa cuantía

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Austria
Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía
* entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

En Austria, la competencia judicial para conocer de causas en primera instancia en virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007, en su forma enmendada por el Reglamento (CE) n.º 2421/2015, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, corresponde a los tribunales de distrito (Bezirksgerichte). La competencia territorial se determina en función de la legislación austriaca relativa a la competencia judicial, en la medida en que no esté determinada por el Reglamento (CE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

Las demandas interpuestas en virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, modificado por el Reglamento (UE) 2421/2015, pueden presentarse en papel o en formato electrónico a través del sistema electrónico de correspondencia jurídica (Elektronischer Rechtsverkehr o ERV). Este sistema pueden utilizarlo, en principio, todas las personas físicas y jurídicas, aunque requiere un programa informático especial y la intervención de una agencia intermediaria. Puede encontrarse una lista actualizada de las agencias intermediarias en:

http://www.edikte.justiz.gv.at/edikte/km/kmhlp05.nsf/all/erv 

Las alegaciones y los documentos adjuntos también pueden presentarse electrónicamente utilizando el sistema de identificación electrónica de Austria ID Austria (https://www.oesterreich.gv.at/id-austria.html) a través de los formularios en línea disponibles en el sitio web de Justicia de Austria (https://justizonline.gv.at).

Los documentos no pueden enviarse por fax o correo electrónico.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

En caso de que Austria tenga jurisdicción internacional, las partes reciben asistencia e información general por parte del tribunal de distrito correspondiente.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

Los órganos jurisdiccionales pueden usar el sistema ERV para la notificación y traslado electrónicos de documentos a las partes o a sus representantes. Se trata de un modo de transmisión que sigue reglas técnicas precisas, con un círculo de usuarios identificados. Este sistema está disponible en principio para todas las personas físicas y jurídicas, aunque requiere un software especial y la intervención de una agencia intermediaria. Puede encontrar una lista actualizada de las agencias intermediarias en

http://www.edikte.justiz.gv.at/edikte/km/kmhlp05.nsf/all/erv .

Si la notificación a través del sistema ERV no fuera posible, la notificación electrónica de documentos también puede llevarse a cabo a través de un departamento administrativo para la notificación de documentos de conformidad con la parte 3 de la Ley de Notificación de Documentos (Zustellgesetz, artículos 28 y siguientes).

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

Las personas y organismos obligadas a utilizar el sistema ERV (pero no otros sistemas de notificación o traslado electrónicos) son: los abogados (Rechtsanwälte) y otras personas facultadas para representar al acusado en un proceso penal (Verteidiger in Strafsachen); los notarios (Notare); las entidades de crédito y financieras [artículo 1, apartados 1 y 2, de la Ley de banca (Bankwesengesetz o BWG)]; las empresas a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, puntos 1, 2, 4, 6, 7 y 8, de la Ley de supervisión de seguros de 2016 (Versicherungsaufsichtsgesetz o VAG de 2016); las instituciones de la seguridad social [artículos 23 a 25 de la Ley general de seguridad social (Allgemeines Sozialversicherungsgesetz o ASVG), artículo 15 de la Ley de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia (Gewerbliches Sozialversicherungsgesetz o GSVG), artículo 13 de la Ley de la seguridad social de los agricultores (Bauern-Sozialversicherungsgesetz o BSVG), artículo 9 de la Ley de seguros de accidentes y salud de los empleados públicos (Beamten-Kranken- und Unfallversicherungsgesetz o B-KUVG) y artículo 4 de la Ley de seguros de notarios (Notarversicherungsgesetz o NVG de 1972)]; los organismos de pensiones (artículo 479 de la ASVG); el Fondo de Garantía para los Trabajadores de la Construcción [artículo 14 de la Ley de permisos y despidos de los trabajadores de la construcción (Bauarbeiter-Urlaubs- und Abfertigungsgesetz o BUAG)]; el Fondo Salarial para Trabajadores Farmacéuticos [artículo 1 de la Ley de fondos salariales de 2002 (Gehaltskassengesetz)]; el Fondo para Contingencias derivadas de la Insolvencia [artículo 13 de la Ley de disposiciones de contingencia en caso de insolvencia (Insolvenz-Entgeltsicherungsgesetz o IESG)] y la entidad gestora del Fondo para Contingencias derivadas de la Insolvencia [artículo 1 de la Ley del Fondo para Contingencias derivadas de la Insolvencia (IEF-Service-GmbH-Gesetz o IEFG)]; la Confederación de Instituciones Austriacas de Seguridad Social (artículo 31 de la ASVG); la Fiscalía Financiera (Finanzprokuratur) [artículo 1 de la Ley de la Fiscalía Financiera (Finanzprokuraturgesetz o ProkG)]; los colegios de abogados (Rechtsanwaltskammern); y los peritos e intérpretes.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

La normativa austriaca de tasas judiciales no cuenta con disposiciones específicas sobre las tasas judiciales del proceso europeo de escasa cuantía. A la presentación de la demanda y el posterior proceso en primera instancia, se aplica la tarifa 1 (TP 1) de la Ley de tasas judiciales (Gerichtsgebührengesetz, GGG); a la presentación del recurso y el posterior proceso en segunda instancia, se aplica la tarifa 2 (TP 2) de la misma Ley. Se trata de las mismas tasas que para todos los procedimientos civiles de ámbito nacional.

Las tasas judiciales se calculan en función de la cuantía de la acción (valor de la demanda original, incrementado por cualquier importe adicional por el que se amplíe la demanda) o la cuantía del recurso de apelación y el número de partes. Las tasas actualmente en vigor pueden consultarse en el Sistema Federal de Información Jurídica (https://www.ris.bka.gv.at/Bundesrecht/; hay que introducir «GGG» en «Bundesrecht» consolidada con «Título, abreviatura» y «32» en «Apartado»).

Los métodos de pago se recogen en el artículo 4 de la Ley de tasas judiciales, que dispone que las tasas pueden pagarse mediante tarjeta bancaria con función Bankomat o tarjeta de crédito, mediante ingreso o transferencia en la cuenta del órgano jurisdiccional competente, o en efectivo al órgano jurisdiccional competente.

El pago de todas las tasas también puede realizarse mediante adeudo directo si el órgano jurisdiccional (o el sistema judicial austriaco en general) está autorizado a cobrar las tasas judiciales de una cuenta que debe notificar la parte que debe las tasas y depositarlas en una cuenta judicial y si la comunicación especifica al menos los datos de la cuenta desde la que se deben pagar las tasas y el importe máximo que puede cobrarse.

Si la comunicación se envía mediante el sistema ERV, las tasas deben pagarse por adeudo directo. En ese caso, no es posible fijar un límite máximo al adeudo.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

En un asunto iniciado en virtud del Reglamento (CE) n.º 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, modificado por el Reglamento (UE) 2421/2015, una sentencia dictada en primera instancia por un tribunal de distrito, puede ser objeto de recurso (Berufung). El recurso debe presentarse por escrito ante el tribunal de distrito que dictó la sentencia en primera instancia en las cuatro semanas posteriores a la notificación o traslado de la sentencia; debe estar firmado por un abogado (Rechtsanwalt). Las partes también deben estar representadas por un abogado en el proceso de apelación resultante.

El pronunciamiento sobre las costas puede impugnarse mediante un recurso sobre las costas (Kostenrekurs), incluso si el fondo de la sentencia no es controvertido. Dicho recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia en un plazo de catorce días desde la notificación y traslado de la sentencia.

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

Con arreglo al artículo 548, apartado 5, del Código de Procedimiento Civil de Austria, el juzgado de primera instancia competente para el proceso europeo de escasa cuantía también es competente para la revisión prevista en el artículo 18 del Reglamento.

Se realizará una revisión solo si el demandado lo solicita expresamente. La solicitud del demandado debe dar razones plausibles para tal revisión. El órgano jurisdiccional tan solo tendrá en cuenta las presentaciones presentadas por el demandado. El órgano jurisdiccional debe conceder audiencia oral solo si lo estima necesario.

Si, a juicio del órgano jurisdiccional, no cabe aplicar los fundamentos establecidos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento, el órgano rechazará la solicitud de conformidad con el artículo 18, apartado 3, en cuyo caso la sentencia original seguirá en vigor. Se puede presentar un recurso sobre una cuestión de derecho (Rekurs) en contra de la resolución. Si, por otro lado, cabe aplicar los fundamentos expuestos en el artículo 18, apartado 1, es decir, si el órgano jurisdiccional considera las razones justificadas, declarará nula su resolución inicial. Esta resolución no se podrá impugnar. El litigio vuelve al estado que tenía antes de que se produjera el trámite procesal declarado nulo. Durante el procedimiento de revisión previsto en el artículo 18, el demandado puede solicitar en el Estado miembro de ejecución una suspensión o limitación de la ejecución en virtud del artículo 23.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

Además de la lengua oficial (alemán), se puede usar el húngaro ante los Tribunales de Distrito (Bezirksgerichten) de Oberpullendorf y Oberwart, el esloveno ante los Tribunales de Distrito de Ferlach, Eisenkappel y Bleiburg y el croata ante los Tribunales de Distrito de Eisenstadt, Güssing, Mattersburg, Neusiedl am See, Oberpullendorf y Oberwart.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

Las autoridades competentes para la ejecución y a los efectos de la aplicación del artículo 23 son los tribunales de distrito. La competencia territorial se determina en virtud del Código de Ejecución de Austria (Exekutionsordnung).

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