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Escasa cuantía

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía
* entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

Tribunales de distrito (sądy rejonowe) o tribunales regionales (sądy okręgowe)

[en principio, es competente (en primera instancia) el tribunal de distrito, pero será competente (en primera instancia) el tribunal regional en aquellos asuntos que, por su naturaleza, correspondan al ámbito de competencia material de los tribunales regionales, con independencia de la cuantía del litigio. Entre estos asuntos cabe citar, por ejemplo, las demandas de contenido patrimonial en materia de protección de los derechos de autor].

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

Escritos procesales en papel.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

Oficinas de atención al público (Biura Obsługi Interesantów) de los tribunales de distrito y los tribunales regionales.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

La notificación electrónica (de los documentos procesales) es obligatoria si las partes han optado por presentar los escritos procesales por esta vía. La notificación electrónica no se realiza a direcciones de correo electrónico de proveedores comerciales, sino a un buzón creado específicamente a efectos de los procedimientos judiciales. El artículo 1311 del Código Procesal Civil establece el método de notificación electrónica, que se lleva a cabo a través de un sistema informático. Los órganos jurisdiccionales practican las notificaciones mediante un sistema informático si el destinatario ha presentado un escrito a través de este sistema o ha optado por presentar sus escritos por esta vía. Los destinatarios que hayan optado por presentar sus escritos mediante el sistema informático pueden renunciar a la notificación electrónica (artículo 1311, apartado 21).

La legislación no especifica la forma en que el destinatario debe manifestar su elección, por lo que puede ser tanto por escrito como de forma oral, y debe consignarse en el acta de la vista.

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

El artículo 132, apartado 13, del Código Procesal Civil prevé la notificación electrónica directa entre los representantes profesionales. Los representantes judiciales profesionales solo pueden notificarse entre sí los escritos procesales y sus anexos directamente de forma electrónica si manifiestan al órgano jurisdiccional su acuerdo a este respecto y le comunican los datos de contacto utilizados. Con el fin de evitar cualquier manipulación que afecte a la eficacia de la notificación y a la celeridad del procedimiento, se introduce una norma que establece que el acuerdo manifestado no podrá revocarse ni someterse a plazo o condición. En casos justificados, el órgano jurisdiccional puede decidir la no utilización de esta forma de notificación (en particular a petición de las partes). Esta norma no se aplica a los escritos presentados a través del sistema informático que deban notificarse a un abogado, a un asesor jurídico, a un agente de patentes o a la Abogacía General de la República de Polonia, cuando estos hayan optado por presentar sus escritos a través del sistema informático y no hayan revocado su decisión.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

Se cobra una tasa fija de 100 PLN para la presentación de solicitudes en el marco del proceso europeo de escasa cuantía. Se cobra la misma tasa para la interposición de recursos.

Las tasas judiciales en los procedimientos materia civiles pueden abonarse mediante transferencia a la cuenta corriente del órgano jurisdiccional competente (los datos de la cuenta están disponibles en la propia sede del órgano jurisdiccional, en su sitio web o en el del Ministerio de justicia), directamente en la oficina de pago del órgano jurisdiccional, o mediante timbres judiciales disponibles en dicha oficina de pago.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento, el órgano jurisdiccional competente dicta sentencia, recurrible por la parte interesada ante el órgano jurisdiccional de segunda instancia (las sentencias de los tribunales de distrito son recurribles ante los tribunales regionales, y las de los de los tribunales regionales ante los tribunales de apelación). El recurso se interpone ante el órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia recurrida, en el plazo de dos semanas a partir de la notificación a la parte recurrente de la sentencia y su motivación, y si se ha ampliado el plazo para motivar la sentencia, en el plazo de tres semanas a partir de la notificación a la parte recurrente de la sentencia y de su motivación (artículo 316, apartado 1, artículo 367, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 369 y el artículo 50526 del Código Procesal Civil).

Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento, el tribunal dicta una sentencia en rebeldía. El demandado puede impugnar la sentencia dictada en rebeldía ante el órgano jurisdiccional que la dictó. En caso de que la resolución le sea desfavorable, el demandante tiene derecho a recurrir según las normas generales (artículo 339, apartado 1, artículo 342 y artículo 344, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

Los procedimientos relativos a las solicitudes de revisión de resoluciones se rigen por el artículo 50527a del Código Procesal Civil. Es competente para conocer de dicha solicitud el órgano jurisdiccional que dictó la resolución.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

Polaco

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

Los agentes judiciales (komornicy) son las autoridades competentes para la ejecución de las sentencias dictadas en el proceso europeo de escasa cuantía. Las medidas adoptadas por los agentes judiciales pueden recurrirse ante el tribunal de distrito competente. Base jurídica: artículo 767, apartado 1, del Código Procesal Civil.

El órgano competente ante el que se presentan las solicitudes de denegación de la ejecución es el tribunal regional del domicilio del deudor, o del domicilio social del deudor o, en su defecto, el tribunal regional en cuya demarcación se practique o deba practicarse la ejecución.

El tribunal de distrito competente es la autoridad responsable de aplicar las medidas previstas en el artículo 23 del Reglamento. Base jurídica: artículo 115320, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil (en caso de que la ejecución se practique en Polonia en virtud de una sentencia dictada en el marco del proceso europeo de escasa cuantía en otro Estado miembro de la UE), o el artículo 8202 del Código Procesal Civil (en caso de que la ejecución se practique en Polonia en virtud de una resolución que contenga una declaración de ejecutoriedad dictada por un órgano jurisdiccional polaco en el marco del proceso europeo de escasa cuantía).

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