Pasar al contenido principal

Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

Francia
Francia
Flag of France

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

El Reglamento establece tres requisitos formales de validez del acuerdo sobre la elección de la ley aplicable: debe ser un acto escrito, fechado y firmado por las partes.

Además, ofrece a los Estados la posibilidad de establecer requisitos formales complementarios y especifica la manera en que se impondrán en función de la situación de los cónyuges.

No existe ninguna disposición de Derecho francés que regule los requisitos formales de validez de un acuerdo sobre la elección de la ley aplicable en materia de divorcio o de separación. Por lo tanto, Francia no ha realizado la declaración prevista en el artículo 17, apartado 1, letra a).

En consecuencia, la elección corresponde a los cónyuges, que podrán, si lo desean, recurrir a un profesional para obtener el asesoramiento adecuado.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

El acuerdo por el que los cónyuges eligen la ley aplicable a su divorcio o separación puede celebrarse y modificarse en cualquier momento hasta la presentación del asunto ante un tribunal.

No obstante, en caso de que prevalezca la ley del foro, los cónyuges podrán elegir la ley aplicable ante el tribunal en el curso del procedimiento (artículo 5, apartados 2 y 3).

El Derecho francés no prevé expresamente esta posibilidad. Esto explica que Francia no haya realizado la declaración prevista en el artículo 17, apartado 1, letra b).

Comunicar un problema técnico o de contenidos u opinar sobre esta página