Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable
La legislación española prevé requisitos formales adicionales para los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) nº 1259/2010, a saber: la elección de la ley aplicable debe concluirse en un documento público con fuerza ejecutiva (ante un notario público) o un «documento auténtico» (un documento cuya fecha y firmas por las partes sean inequívocas, aun si no adopta la forma de un instrumento notarial).
Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento
Según la legislación española, los cónyuges no pueden designar la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento.