Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable
Actualmente, Luxemburgo no prevé ningún requisito formal complementario.
Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento
Luxemburgo no prevé la posibilidad de elegir la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento.