Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable
La legislación austriaca no establece ningún requisito formal adicional para el convenio sobre la elección de la ley aplicable por las partes con arreglo al artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) nº 1259/2010.
Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento
La legislación austríaca (§ 11(3) IPRG) establece que los cónyuges podrán elegir la ley aplicable con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1259/2010, incluso en el transcurso del procedimiento judicial, pero deberán hacerlo de manera explícita y no tácita.