Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable
No hay otros requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable distintos de los dispuestos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1259/2010.
Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento
La última ocasión en que los cónyuges pueden elegir la ley aplicable es en la fase de preparación del juicio, dentro del plazo fijado por el órgano jurisdiccional.