Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable
El Derecho letón no establece requisitos formales adicionales aplicables a los convenios relativos a la ley aplicable distintos de los referidos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1259/2010.
Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento
El Derecho letón no prevé la posibilidad de designar la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento.