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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

Información nacional en relación con el Reglamento n.º 1259/2010

Información general

La Unión Europea se ha fijado el objetivo de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia mediante la adopción de medidas en el ámbito de la cooperación judicial en los asuntos civiles con repercusión transfronteriza. Al mismo tiempo, el aumento de la movilidad de los ciudadanos dentro del mercado interior pide una mayor flexibilidad y seguridad jurídica.

El Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (denominado «Reglamento Roma III»), ampara suficientemente a los ciudadanos en términos de seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad, protege a la persona más débil de la pareja en los litigios de divorcio e impide la búsqueda del foro más favorable. También contribuye a evitar que los procesos sean demasiado complicados, largos y desagradables.

Más concretamente, el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 permite a las parejas internacionales acordar de antemano qué ley se aplicaría al divorcio o la separación judicial, siempre que la ley acordada sea la del Estado miembro con el que tengan el vínculo más estrecho. En caso de que la pareja no llegue a un acuerdo, los jueces pueden emplear una fórmula común para decidir la ley de qué país se aplica.

Por otra parte, dicho Reglamento no es de aplicación a los siguientes asuntos: la capacidad jurídica de las personas físicas; la existencia, validez y reconocimiento del matrimonio; la nulidad matrimonial; el nombre y apellidos de los cónyuges; las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales; la responsabilidad parental; las obligaciones alimentarias, los fideicomisos y las sucesiones. No afecta a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida).

Se trata de un instrumento por el que se establece una cooperación reforzada entre los Estados miembros participantes. Dicha cooperación reforzada faculta a un grupo de mínimo nueve Estados miembros para introducir medidas en un ámbito que los Tratados disponen que no es de competencia exclusiva de la Unión. Según el artículo 331 del TFUE, los Estados miembros que no participen tienen el derecho a participar en la cooperación reforzada ya establecida.

En el Portal Europeo de e-Justicia se proporciona información sobre la aplicación del Reglamento.

Cooperación reforzada

El 12 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/405/UE, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial entre Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia.

Como consecuencia, los catorce Estados miembros participantes mencionados adoptaron el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, que comenzó a aplicarse el 21 de junio de 2012.

El 21 de noviembre de 2012, la Comisión adoptó la Decisión 2012/714/UE, por la que se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. En dicha Decisión se dispone que el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 se aplicará a Lituania a partir del 22 de mayo de 2014.

El 27 de enero de 2014, la Comisión adoptó la Decisión 2014/39/UE, por la que se confirma la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. En dicha Decisión se dispone que el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 se aplicará a Grecia a partir del 29 de julio de 2015.

El 10 de agosto de 2016, la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2016/1366, por la que se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. En dicha Decisión se dispone que el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 se aplicará a Estonia a partir del 11 de febrero de 2018.

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Página web ARCHIVADA del ATLAS Judicial Europeo (cerrado el 30 de septiembre de 2017)

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