Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable
La legislación alemana [artículo 46(e)(1) EGBGB] establece que el convenio sobre la elección de la ley aplicable con arreglo al artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) nº 1259/2010, deberá formalizarse mediante acto notarial. El artículo 127, letra a), del Código Civil se aplica mutatis mutandis.
Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento
La legislación alemana [artículo 46(e)(2) EGBGB] establece que los cónyuges podrán elegir la ley aplicable con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (EU) nº 1259/2010, hasta el momento en que concluya la vista en primera instancia.