Pasar al contenido principal

Indemnización a las víctimas de delitos

Eslovaquia
Eslovaquia
Flag of Slovakia

Idiomas para el traslado de solicitudes

El artículo 20, apartado 1, de la Ley n.º 274/2017 sobre las víctimas de delitos y por el que se modifican ciertas leyes establece que «los documentos e información contemplados en los artículos 18 y 19 se comunicarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la autoridad destinataria, o en otra lengua cuyo uso esté admitido por ese Estado miembro, a excepción de:

a) las decisiones tomadas por la autoridad de decisión, que se redactan en la lengua determinada por el ordenamiento jurídico del Estado miembro en cuestión;

b) los informes de las audiencias de víctimas de delitos violentos y de otras personas en virtud del artículo 18, apartado 6, letra b), y del artículo 19, apartado 4, letra b), que se redactan en la lengua del Estado miembro que determine la autoridad de asistencia de ese Estado miembro».

De conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Ley n.º 274/2017, «en las condiciones expuestas en el apartado 1, los documentos y la información dirigidos a las autoridades eslovacas deben comunicarse en eslovaco e inglés».

Comunicar un problema técnico o de contenidos u opinar sobre esta página