Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
        
            Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
      
      
        
                Los tribunales de distrito (tingsrätter).
        
            Artículo 3 – Órgano central
      
      
        
                El órgano central y la autoridad competente para adoptar decisiones sobre solicitudes efectuadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento es el siguiente:
Ministerio de Justicia (Justitiedepartementet)
 Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Asuntos Penales (Enheten för brottmålsärenden och internationellt rättsligt samarbete)
 Autoridad Central (Centralmyndigheten)
 SE-103 33 Estocolmo
 Tel.: (46-8) 405 45 00.
 Fax: (46-8) 405 46 76
 Dirección de correo electrónico: ju.birs@gov.se
        
            Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
      
      
        
                Además del sueco, el inglés también se acepta para la cumplimentación de los formularios.
        
            Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
      
      
        
                Los documentos podrán enviarse a Suecia por correo postal, mensajería o fax o, si así se acuerda en un asunto concreto, por otros medios.
        
            Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
      
      
        
                Ministerio de Justicia 
 Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Asuntos Penales 
 Autoridad Central
 S-103 33 Estocolmo
 Tel.: (46-8) 405 45 00.
 Fax: (46-8) 405 46 76
 Dirección de correo electrónico: ju.birs@gov.se
        
            Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
      
      
        
                No existen en la actualidad este tipo de acuerdos o disposiciones.