Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 3 – Órgano central
Ministerio Helénico de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos
(Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων)
Departamento de Cooperación Judicial Internacional en Asuntos Civiles y Penales
(Tμήμα Διεθνούς Δικαστικής Συνεργασίας σε Αστικές και Ποινικές Υποθέσεις)
96 Mesogion Av.
11527 Athens Greece
Teléfono: (0030) 210 7767529, (0030) 210 7767322, (0030) 210 7767312
Fax: (0030) 210 7767499
Correo electrónico: civilunit@justice.gov.gr, gkouvelas@justice.gov.gr, avasilopoulou@justice.gov.gr
Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Se aceptan las denuncias en lengua griega.
Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Por correo postal, correo electrónico y fax.
Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Ministerio Helénico de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos
(Υπουργείο Δικαιοσύνης, Διαφάνειας και Ανθρωπίνων Δικαιωμάτων)
Departamento de Cooperación Judicial Internacional en Asuntos Civiles y Penales
(Tμήμα Διεθνούς Δικαστικής Συνεργασίας σε Αστικές και Ποινικές Υποθέσεις)
96 Mesogion Av.
11527 Athens Greece
Teléfono: (0030) 210 7767529, (0030) 210 7767322, (0030) 210 7767312
Fax: (0030) 210 7767499
Correo electrónico: civilunit@justice.gov.gr, gkouvelas@justice.gov.gr, avasilopoulou@justice.gov.gr
Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
- Convenio entre el Reino de Grecia y la República de Austria sobre asistencia jurídica recíproca en los ámbitos civil y mercantil, firmado en Atenas, el 6 de diciembre de 1965 (Decreto Legislativo 137/1969 - Boletín Oficial, serie I, n.º 45/1969);
- Convenio entre Grecia y Alemania, de 11 de mayo de 1938, sobre asistencia jurídica recíproca en asuntos de Derecho civil y mercantil (Ley de Emergencia 1432/1938 - Boletín Oficial, serie I, n.º 399/1938);
- Convenio entre la República Popular de Hungría y la República Helénica sobre asistencia judicial en asuntos civiles y penales, firmado en Budapest a 8 de Octubre de 1979 (Ley 1149/1981 - Boletín Oficial, serie I, n.º 117/1981);
- Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Helénica sobre asistencia judicial en asuntos civiles y penales, firmado en Atenas a 24 de octubre de 1979 (Ley 1184/1981 - Boletín Oficial, serie I, n.º 198/1981);
- Convenio entre la República Helénica y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia jurídica en asuntos civiles y penales, firmado en Atenas a 22 de octubre de 1980, y aún en vigor entre Chequia, Eslovaquia y Grecia (Ley 1323/1983 - Boletín Oficial, serie I, n.º 8/1983);
- Convenio entre la República de Chipre y la República Helénica sobre asistencia jurídica en asuntos civiles, de familia, mercantiles y penales, firmado en Nicosia a 5 de marzo de 1984 (Ley 1548/1985 - Boletín Oficial, serie I, n.º 95/1985);
- Convenio entre la República Popular de Bulgaria y la República Helénica sobre asistencia judicial en asuntos civiles y penales, firmado en Atenas a 10 de abril de 1976 (Ley 841/1978 - Boletín Oficial, serie I, n.º 228/1978);
- Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Helénica sobre asistencia jurídica en asuntos civiles y penales, firmado en Bucarest a 19 de octubre de 1972 (Decreto Legislativo 429/1974 - Boletín Oficial, serie I, n.º 178/1974);