Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 3 – Órgano central
El organismo central al que hace referencia el artículo 3 es el Ministerio de Justicia (Ministerstwo Sprawiedliwości), Departamento de Cooperación Internacional y Derechos Humanos (Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka).
Ministerio de Justicia (Ministerstwo Sprawiedliwości),
Departamento de Cooperación Internacional y Derechos Humanos (Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka)
Al. Ujazdowskie 11
00-950 Varsovia
Tel./Fax: +48 22 23-90-870 +48 22 628 09 49
Correo electrónico: dwmpc@ms.gov.pl
Lenguas: polaco, inglés, alemán y francés.
Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
De conformidad con el artículo 5, la lengua en la que se admiten las solicitudes es el polaco.
Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Los documentos solo se pueden enviar por correo postal.
Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Ministerio de Justicia (Ministerstwo Sprawiedliwości)
Departamento de Cooperación Internacional y Derechos Humanos (Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka)
Al. Ujazdowskie 11
00-950 Varsovia
Tel./Fax: +48 22 23-90-870 +48 22 628 09 49
Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
No aplicable.