Pasar al contenido principal

En el ámbito de la justicia civil y sobre la base de un acuerdo mutuo con el Reino Unido, el Portal Europeo de e-Justicia mantendrá la información pertinente relacionada con el Reino Unido hasta finales de 2026.

Obtención y práctica de pruebas

Gibraltar
Gibraltar
Flag of Gibraltar

Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Órgano jurisdiccional requerido a efectos de la obtención de pruebas

The Supreme Court of Gibraltar

277 Main Street

Gibraltar

Tel.: +350 200 75608

Artículo 3 – Órgano central

Todas las comunicaciones oficiales deben dirigirse a:

HM Attorney General of Gibraltar
c/o Office of Criminal Prosecutions & Litigation
Jossua Hassan House
Gibraltar

Tel.: +350 78882
Fax: +350 79891

También deben remitirse a:

The United Kingdom Government Gibraltar Liaison Unit for EU Affairs
Foreign and Commonwealth Office
European Union (Mediterranean)
King Charles Street
London
SW1A 2AH
Tel.: +44 20 7008 2862
Fax: +44 20 7008 3629 o +44 20 7008 8259

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Inglés y francés.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Las solicitudes deben presentarse por correo postal a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth (Foreign and Commonwealth Office) de Londres, siguiendo el procedimiento ya mencionado.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Todas las comunicaciones oficiales deben dirigirse a:

HM Attorney General of Gibraltar
c/o Office of Criminal Prosecutions & Litigation
Jossua Hassan House
Gibraltar
Tel.: +350 78882
Fax: +350 79891

También deben remitirse a:

The United Kingdom Government Gibraltar Liaison Unit for EU Affairs
Foreign and Commonwealth Office
European Union (Mediterranean)
King Charles Street
London
SW1A 2AH
Tel.: +44 20 7008 2862
Fax: +44 20 7008 3629 o +44 20 7008 8259

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

El Reino Unido no tiene intención de celebrar acuerdos bilaterales con otros Estados miembros para la obtención de pruebas entre el Reino Unido y los demás Estados miembros. Sin embargo, ha informado a los Estados miembros con los que tiene acuerdos bilaterales que desea que estos acuerdos sigan aplicándose en los asuntos entre los Estados miembros y los territorios británicos de ultramar que no forman parte de la Unión Europea.

Los países con los que el Reino Unido tiene acuerdos bilaterales y la fecha de pérdida de vigencia de los mismos son los siguientes:

Austria 31/03/31       Grecia 07/02/36

Bélgica 21/06/22       Italia 17/12/30

Dinamarca 29/11/32       Países Bajos 31/05/32

Finlandia 11/08/33       Portugal 09/07/31

Francia 02/02/22       España 27/06/29

Alemania 20/03/28       Suecia 28/08/30

Los territorios británicos de ultramar situados fuera de la Unión Europea a los que seguirán aplicándose estos acuerdos bilaterales son:

Islas Anglonormandas

Isla de Man

Anguila

Bermudas

Islas Vírgenes Británicas

Islas Caimán

Islas Malvinas y dependencias

Montserrat

Zonas de soberanía de Akrotiri y Dhekelia (Chipre)

Santa Elena y dependencias

Islas Turcas y Caicos

Comunicar un problema técnico o de contenidos u opinar sobre esta página