Pasar al contenido principal

Obtención y práctica de pruebas

Portugal
Portugal
Flag of Portugal

Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.

Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3 – Órgano central

Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Av. D. João II, 1.08.01 D/E, Pisos 0, 9 a 14

PT - 1990-097 LISBOA

Tel.: (+351) 217 906 500 y (+351) 217 906 200/1

Fax: (+351) 211 545 116 y (+351) 211 545 100

Correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt

Página web: https://dgaj.justica.gov.pt/

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Las lenguas que deben utilizarse para cumplimentar los formularios normalizados son la portuguesa o la española.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Las solicitudes y otras comunicaciones pueden recibirse por:

Correo postal

Fax

Medios telemáticos

En caso de urgencia, pueden utilizarse los siguientes medios:

Telegrama

Llamada telefónica (seguida de un documento escrito)

Otros medios análogos de comunicación

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

El órgano central es la autoridad competente para evaluar las solicitudes de obtención directa de pruebas:

Direção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Av. D. João II, 1.08.01 D/E, Torre H

1990-097 LISBOA

Portugal

Tel.: (+351) 21 790 62 00

Fax: (+351) 211545100/60

Correo electrónico: correio@dgaj.mj.pt

Página web: https://dgaj.justica.gov.pt/

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

A efectos del artículo 21, apartado 3, se adjuntan copias del Decreto n.º 14/98, de 27 de mayo, la Circular (Aviso) 274/98 y el Registro (Listagem) n.º 73/2000, en referencia al Convenio entre la República de Portugal y el Reino de España relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil.

Comunicar un problema técnico o de contenidos u opinar sobre esta página