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Obtención y práctica de pruebas

Finlandia
Finlandia
Flag of Finland

Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.

Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3 – Órgano central

El organismo central contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento es el Ministerio de Justicia. Su competencia geográfica se extiende al conjunto del país. Este organismo central, es decir, el Ministerio de Justicia, es también la autoridad contemplada en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento y responsable de resolver sobre las solicitudes relativas a la ejecución directa de los actos de instrucción, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento. Sus datos son los siguientes :

Dirección:

Oikeusministeriö (Ministerio de Justicia)

Eteläesplanadi 10

FIN -00130 Helsinki

Dirección postal

Oikeusministeriö (Ministerio de Justicia)

PL 25

FIN -00023 Valtioneuvosto

Telf. (358-9) 16 06 76 28

Telf. (358-9) 16 06 75 24

Correo electrónico: central.authority@om.fi

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Lenguas : Finlandés, sueco, inglés.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Las solicitudes pueden ser recibidas por correo, por fax o por correo electrónico.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Oikeusministeriö (Ministerio de Justicia)

Eteläesplanadi 10

FIN -00130 Helsinki

Dirección postal

Oikeusministeriö (Ministerio de Justicia)

PL 25

FIN -00023 Valtioneuvosto

Telf. (358-9) 16 06 76 28

Telf. (358-9) 16 06 75 24

Correo electrónico: central.authority@om.fi

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

No se aplican

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