Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 3 – Órgano central
El organismo central encargado de llevar a cabo las tareas contempladas en el artículo 3, apartados 1 y 3 del Reglamento es el Servicio Público Federal de Justicia.
Servicio Público Federal de Justicia
Servicio de Cooperación Internacional en materia Civil
Boulevard de Waterloo, 115
B-1000 Bruselas
Bélgica
Teléfono: +32(2)5426511
Fax: +32(2)5427006 / +32(2)5427038
Dirección de correo electrónico: eu1206ue@just.fgov.be
Lenguas: francés, neerlandés e inglés.
Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
El impreso de solicitud (formulario tipo) y los documentos adjuntos a la solicitud se redactarán o traducirán en la lengua del distrito judicial del tribunal de primera instancia al que va dirigida la solicitud.
Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Medios técnicos de transmisión aceptados por Bélgica:
-correo postal
-fax
Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Servicio Público Federal de Justicia
Servicio de Cooperación Internacional en materia Civil
Boulevard de Waterloo, 115 1000 Bruselas
Tel.: +32(2)5426511
Fax: +32(2)5427006 / +32(2)5427038
Dirección de correo electrónico: eu1206ue@just.fgov.be
Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
Bélgica declara que, en sus relaciones con los demás Estados miembros, y en las materias que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento, éste prevalecerá sobre los siguientes instrumentos:
- Convenio de 21 de junio de 1922 entre Bélgica y Gran Bretaña sobre la transmisión de actos judiciales y extrajudiciales y la constitución de pruebas;
- Convenio de La Haya, de l de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil;
- Convenio de 1 de marzo de 1956 entre Bélgica y Francia, relativo a la asistencia mutua en materia civil y mercantil;
- Convenio de Nueva York, de 20 de junio de 1956, sobre la obtención de alimentos en el extranjero;
- Acuerdo de 25 de abril de 1959 entre el Gobierno belga y el Gobierno de la República Federal de Alemania, con vistas a facilitar la aplicación del Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil;
- Convenio de 23 de octubre de 1989 entre Bélgica y Austria sobre la asistencia mutua y la cooperación jurídica, añadido al Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil.